10/17/2007
DENUNCIA DE LA PERIODISTA INDEPENDIENTE LAMASIEL GUTIÉRREZ ROMERO A LA FISCALÍA MILITAR DEL MUNICIPIO ESPECIAL ISLA DE LA JUVENTUD
2007-10-17.
Nueva Gerona, 8 de octubre de 2007.
A: Fiscalía Militar del MEIJ
Por este medio, yo, Lasmasiel Gutiérrez Romero, ciudadana cubana recidente en calle 28 A, # 511, Nueva Gerona, Isla de la Juventud, me dirijo a su órgano con el objeto de denunciar la conducta delictiva de Funcionarios del Departamento de la Seguridad (DSE), por medio de la cuál infrigen mis derechos humanos y las Leyes vigentes en el territorio nacional.
Desde hace casi cuatro años y en reiteradas ocasiones, el Funcionario Fray Landas, del DSE se presenta en la terminal de embarque de Nueva Gerona y me ha impedido viajar hacia la Capital del país, empleando la fuerza y amenazándome con volver a meterme presa si no aceptaba su imposición.
En esta ocasión, el día martes 2 de octubre, al intentar viajar, la jefa de agencias nombrada Yaimara Guevara, en complicidad con este nombrado oficial, se negó a venderme el boleto de viaje. Los Funcionarios del DSE conocen que no estoy sujeta a ninguna sentencia penal o civil que limite mi derecho a viajar y a circular libremente dentro del territorio nacional. Tampoco presentaron ningún otro documento judicial que justificara su conducta.
La conducta antes descrita se adecua a la descripción que del delito de Coación se da en el artículo 2861 del Código Penal que enuncia: “El que sin razón legitima, ejerza violencia sobre otro o lo amenace para competerlo a que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto... O para impedirle hacer lo que la Ley no prohíbe, es sancionado con privación de libertad de 6 meses a dos años, o multas de 200 a 500 cuotas."
Así mismo, el artículo 133 del Código Penal define como delito de “abuso de autoridad” al Funcionario Público que con el propósito de perjudicar a una persona, ejerza las funciones inherentes a su cargo, de modo manifiéstamente contrarias a las Leyes o se exeda arbitrariamente en los límites legales de su competencia; incurre en sansión de 1 a 3 años o multa de 300 a 1000 cuotas.”
Conducta en que ha incurrido el mencionado Oficial, porque además de ser un Funcionario Público, actuó concientemente contra lo dispuesto en la Ley, en detrimento de mi derecho a circular libremente por el territorio nacional, con el deliberado propósito de perjudicarme en represalia a mis manifestaciones contra el régimen del gobierno imperante en Cuba.
Por si fuera poco, los Funcionarios del DSE han impartido orientaciones a los responsables de los teléfonos comunitarios para que no me permitan utilizar los mismos, lo que constituye una descriminación, pues estos teléfonos son un servicio público que no poseen reglamentación que faculte a sus responsables censurar las comunicaciónes, de acuerdo al contenido de las mismas.
Sé que el DSE es el órgano encargado de descubrir, prevenir y reprimir todas las manifestaciones contrarias al sistema de gobierno implantado en Cuba. Pero aún así, la Ley y la propia Constitución vigente obliga a todos los órganos del Estado, a sus diregentes y empleados a actuar dentro de los límtes de sus respectivas competenacias, y a observar estrictamete las Leyes establecidas en el territorio nacional, lo cual está refrendado en el artículo 1º. de la Contitución.
La conducta delictuosa de los Funcionarios del DSE y la sistematicidad con la que impuneamente incurren en ella, obedece al encubrimiento que la Fiscalía les proporciona al negarse reiteradamente a ejercer la acción Penal Pública contra dichos actos que violan mis Derechos Humanos fundamentales, colocándose de esta manera a mí, en estado de indefención al no poder interponer un recurso efectivo que me ampare contra los mismos.
Sin otro asunto, en espera de su debida atención.
Lamasiel Gutiérrez Romero
[Fimado]
Miscelanias de Cuba
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