Hay una lista interminable de problemas para solucionar una vez que se lleve a cabo un cambio de sistema en Cuba. Pero, aún así, no es posible valorar la cantidad de circunstancias desfavorables que han sobrevenido producto de la indolencia de todos estos años, en los que únicamente han sido factor indispensable en la vida del cubano promedio, las circunstancias políticas en que se desarrolla, con el fin de poder mantenerse en el disfrute la cúpula gobernante, y en particular los hermanos dictadores.
Aunque se conozca que lo que se ha deteriorado en el país, es mucho, en un futuro democrático, no se podrá abrir ninguna gaveta, sin encontrarla llena de complicaciones. Es una degeneración total de todo lo que se hacía bien. Hay que preguntarse constantemente ¿cómo se va a recuperar lo perdido?, porque no es solo un problema de liberar las fuerzas y de recuperar la libertad.
Cualquier tema que se haga objeto de análisis sería lo mismo, pero hay uno muy sensible, que tiene que ver con la vida de las personas: la ley y la justicia. Ambas dejaron de ser lo que son, para convertirse en objetos políticos a favor de la consolidación del poder. Ejercer la ley e impartir justicia, requieren de una gran sensibilidad humana, pues enviar a prisión a alguien inocente, saca de su curso la vida de esa persona y de su familia; sin tener que detenernos a citar los que llenan las cárceles por el solo hecho de pensar diferente, que llevan muy dignamente el lastre de su encierro.
Todo este proceso, está lleno de papeles, algo en lo que el sistema no es bueno en confeccionar. Desde el inicio de la “involución”, se perdieron los hábitos profesionales y éticos en la elaboración de documentos. De hecho se acabaron las secretarias eficientes, se olvidó para siempre la taquigrafía, aunque nunca se sustituyó por algún método innovador. Como no resulta importante que las cosas se hagan bien, solamente que estén políticamente correctas, nadie revisa algo que sea oficial, como por ejemplo una sentencia judicial.
El Tribunal Supremo Popular, es un ejemplo de ello. Se supone que allí estén los jueces y abogados más capacitados del país, pero evidentemente no es así. Solo para ilustrar, la Sentencia No.3121/08, por sí sola lo demuestra. Está firmada por los jueces Eulogio Alberto Roque Díaz, Gladys Cabrera Bermúdez (ponente), Héctor Fidel Hernández Sosa, Denia Reyes Fernández y Domingo Pérez Alonso; y en su fallo confirma en todas sus partes la Sentencia 208/08 de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad Habana.
No es el objetivo analizar la parte técnica, es suficiente mostrar la falta de profesionalidad y de ética que tienen ambas, pero si la primera está avalando la segunda, baste con referirse a la de menor instancia, que surge producto del juicio llevado a cabo el 8 de abril del 2008, contra Yunier Vaillant Bazán, de 27 años de edad y vecino de Palatino No.155 A entre Esperanza y Armonía, municipio Cerro, Ciudad Habana.
Sin hacer mención de las faltas de ortografías y de concordancia, la incorrecta utilización de signos de puntuación, que en algunos casos es nula, se copiará partes de párrafos que por sí mismo hablan de la indolencia al poner en prisión a un hombre por 10 años, a través de un documento, lleno de imperfecciones. En el Primer Resultando dice: ...”el que portaba un tubo de luz fría y aguantándolo fuertemente por el pulóver lo culmino a que se quitara la ropa momento en que lo amedrentaba con golpearlo”1.
No es un problema de acentuación, es totalmente prosódico, así hablan, así escriben. No lo conminó, fue que casi lo terminó; pero a nadie le interesa, de todas formas el Tribunal “formó convicción de los hechos que declara probados a partir de estimar la prueba testifical la declaración de Javier Pérez Martínez manifestando que fue objeto de un asalto cuando caminaba hacia su domicilio junto con su amigo John Michel Reyes Álvarez, que el pudo distinguir las características de su atacante pero que no se trata del acusado YUNIER VAILLANT BAZÁN”1. Este párrafo no resiste el más mínimo análisis, independientemente que quien lo interprete no sea técnico en la materia, pero el joven Yunier fue condenado por convicción a diez años de privación de libertad.
En el mismo Resultando se escribe: …“apropiándose de un pulóver negro valorado en ocho pesos en moneda libremente convertible, que equivale a doscientos pesos en moneda nacional”1… Los miembros del jurado no toman en consideración las tasas de cambio, porque en genérico moneda convertible puede ser cualquiera, incluso así se considera el cuc (peso cubano convertible), que al parecer es a la que se refieren.
Haciendo la relación de lo que fue sustraído, se plantea: “dos llaves y un piscis de ciento veinte y cinco pesos en moneda nacional”1. La acepción de la palabra piscis en el diccionario, no denota nada material, solo se dice de la persona nacida bajo el signo zodiacal del mismo nombre. Pero quizás aplicando el problema que existe en el país con la prosodia, los jueces se referían a un “piercing”, de moda entre la juventud.
Ahora bien, como parte de la Sentencia se puede leer textualmente: “El acusado YUNIER VAILLANT BAZÁN fue investigado y procesado en una ocasión por los órganos competentes del Ministerio del Interior, se relaciona poco con los vecinos de la cuadra, no participa mucho en las actividades en las actividades2 convocadas por las organizaciones de masas, no tiene vinculo laboral. No le constan antecedentes penales”1.
El QUINTO CONSIDERANDO asegura: …“los hechos poseen elevada peligrosidad social debido a que este ilícito penal es uno de los sucesos violentos que mas se suscitan en la capital atentando no solo contra el patrimonio de las victimas sino también contra su integridad física y corporal, provocando el pánico, el desconcierto y la repulsión de la población…”1
Sería muy larga la lista de señalamientos, pero el hecho que el Tribunal Supremo Popular no haya aceptado este recurso de casación, indica que para ellos, esta cantidad de disparates técnicos, que muestran la falta de profesionalidad del jurado, no es un Quebrantamiento de Forma.
Ciudad de La Habana, 19 de agosto de 2009.
1 (Tomado textualmente de la Sentencia) 2 (Escrito así en el original)
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