Pública y originalmente, el gobierno ha venido sosteniendo que la ilegal encuesta es para consultar al pueblo si quiere o no una cuarta urna a ser instalada en las elecciones de noviembre para conformar una asamblea nacional constituyente que formule una nueva constitución. Esa ha sido la versión pública, hasta ahora.
Pero en la publicación del decreto, ahora dice otra cosa: en vez de llamarse decreto proyecto “Encuesta de Opinión Pública para instalar una Cuarta Urna”, ahora se llama proyecto “Encuesta de Opinión Pública Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente”. Dos términos distintos que en lenguaje jurídico no son lo mismo. Aquí se aplica el dicho popular que indica “quien hace la ley, hace la trampa”.
Teóricamente, el gobierno estaría convocando a una consulta para instalar una Cuarta Urna, pero en la práctica, en la legalidad del decreto publicado, el gobierno está convocando para instalar una Asamblea Nacional Constituyente, la cual la puede hacer en cualquier momento, dependiendo de los resultados de la consulta. Así, está rompiendo prácticamente el orden institucional y constitucional.
En sigilo para su publicación desde hace un mes
La publicación, elaborada desde el 26 de mayo del 2009, y publicada casi un mes después, a escasas horas de la ilegal consulta, cita en sus Considerandos los artículos 2 y 5 constitucionales, en los cuales se habla que la soberanía corresponde al pueblo y que el gobierno debe sustentarse en el%26nbsp; principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.
No obstante, ese primer Considerando olvidó indicar que el artículo 2 si bien se refiere a que la soberanía corresponde al pueblo, de ésta emanan “todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”.
Y de acuerdo a ese artículo, “la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a
El Decreto PCM-020 consta de nueve Considerandos, algunos de los cuales, carecen de mayor contenido, en tanto otros, revelan las contradicciones mismas en que incurre en “su legalidad” el Poder Ciudadano que dirige el presidente Manuel Zelaya Rosales.
Iniciativa Ciudadana, ¿voluntaria o inducida?
En el sexto Considerando, el gobierno justifica la realización de la consulta para Convocatoria a
El artículo 5, numeral 1, de
Cabe destacar que hasta ahora, esas iniciativas ciudadanas y de organizaciones sociales de las que habla el gobierno en sus Considerandos, fueron inducidas al existir una orden gubernamental de instruir a sus ministros a “recoger firmas” por todo el país para justificar la consulta.
Juristas consultados por Proceso Digital, indicaron que en base a este artículo y numeral que invoca la administración Zelaya,
Una orden judicial, ratificada por una Corte de Apelaciones, se pronunció indicando que esa propuesta estatal es ilegal porque viola los procedimientos y normas constitucionales, pues se está convocando a consultas de tipo político-electoral, y esa atribución, por ley, sólo es conferida al Congreso y al Tribunal Supremo Electoral.
El INE, por sobre
Sin embargo, el gobierno haciendo caso omiso a una sentencia legal, de un poder del Estado, creado para resolver controversias entre las partes, decidió seguir con su propuesta y otorgó al INE la facultad de implementarla con “procedimientos estadísticos”, los cuales, por ahora son del desconocimiento público. La forma y mecanismos en que se hará la ilegal consulta o encuesta, no sólo carece de metodología científica, sino que carece de juridicidad y veracidad, pues no se hará en base a un padrón electoral, no se garantiza una mesa escrutadora independiente aduciendo que esa garantía la hará el “pueblo-pueblo”, entre otros aspectos.
Zelaya viola sus propias atribuciones constitucionales
Ese artículo constitucional claramente le define sus funciones al Presidente y le indica que en una democracia existen contrapesos. También, en la fundamentación del decreto, se indica claramente que el Poder Ejecutivo tiene entre sus funciones llevar la política general del Estado en el ámbito administrativo y en política
internacional, pero no lo faculta a usurpar otros poderes.
De ahí que los artículos que dentro del ámbito de la administración pública se mencionan en el decreto, son claros en cuanto a indicarle al Presidente de
Disolución de poderes, a la vuelta de la esquina
Si se analiza toda la fundamentación jurídica que invoca el Ejecutivo para la ilegal consulta o encuesta, la misma normativa le indica al presidente Zelaya que dentro de sus atribuciones no está el convocar a una encuesta de opinión pública “para instalar una Asamblea Constituyente”, por lo que nuevamente el mandatario vuelve a incurrir, una vez más, en una violación a
Con el decreto PCM-020, según los expertos consultados, con quien Proceso Digital analizó cada parte del documento, el presidente Zelaya lo que está provocando es el rompimiento de la institucionalidad, misma a la que está llamada a garantizar precisamente
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