7/01/2009

Decreto PCM-020 convocando a una Constituyente, promueve ruptura del orden institucional en Honduras

Autor del articulo: Especial Proceso Digital




Tegucigalpa.- El Decreto presidencial PCM-020 para la realización del proyecto denominado “Encuesta de Opinión Pública Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente”, difundido y publicado la tarde-noche del jueves, en el diario Oficial La Gaceta, no sólo cambia las reglas del juego de la ilegal consulta que ha promovido el Poder Ciudadano, sino que también promueve la ruptura del orden institucional al eliminar los pesos y contrapesos que caracterizan a la democracia en un estado de Derecho.

Pública y originalmente, el gobierno ha venido sosteniendo que la ilegal encuesta es para consultar al pueblo si quiere o no una cuarta urna a ser instalada en las elecciones de noviembre para conformar una asamblea nacional constituyente que formule una nueva constitución. Esa ha sido la versión pública, hasta ahora.


Pero en la publicación del decreto, ahora dice otra cosa: en vez de llamarse decreto proyecto “Encuesta de Opinión Pública para instalar una Cuarta Urna”, ahora se llama proyecto “Encuesta de Opinión Pública Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente”. Dos términos distintos que en lenguaje jurídico no son lo mismo. Aquí se aplica el dicho popular que indica “quien hace la ley, hace la trampa”.


Teóricamente, el gobierno estaría convocando a una consulta para instalar una Cuarta Urna, pero en la práctica, en la legalidad del decreto publicado, el gobierno está convocando para instalar una Asamblea Nacional Constituyente, la cual la puede hacer en cualquier momento, dependiendo de los resultados de la consulta. Así, está rompiendo prácticamente el orden institucional y constitucional.

En sigilo para su publicación desde hace un mes

La publicación, elaborada desde el 26 de mayo del 2009, y publicada casi un mes después, a escasas horas de la ilegal consulta, cita en sus Considerandos los artículos 2 y 5 constitucionales, en los cuales se habla que la soberanía corresponde al pueblo y que el gobierno debe sustentarse en el%26nbsp; principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

No obstante, ese primer Considerando olvidó indicar que el artículo 2 si bien se refiere a que la soberanía corresponde al pueblo, de ésta emanan “todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”.

Y de acuerdo a ese artículo, “la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”.

El Decreto PCM-020 consta de nueve Considerandos, algunos de los cuales, carecen de mayor contenido, en tanto otros, revelan las contradicciones mismas en que incurre en “su legalidad” el Poder Ciudadano que dirige el presidente Manuel Zelaya Rosales.

Los Considerandos, en algunas de sus partes buscan fundamentar el ámbito jurídico nacional e internacional bajo los cuales se rige el país, al hablar del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, la Carta Interamericana Democrática y otros aspectos de orden jurídico-internacional.

Iniciativa Ciudadana, ¿voluntaria o inducida?

En el sexto Considerando, el gobierno justifica la realización de la consulta para Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, en que la misma es producto del clamor “individual y voluntario” de miles de ciudadanos y ciudadanas, así como sectores sociales, en el ejercicio de la iniciativa que la Ley de Participación Ciudadana en su artículo 5, numeral 1, les confiere. Estos ciudadanos y ciudadanas, así como grupos sociales, pidieron al Ejecutivo que por medio del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) se realice una encuesta nacional de opinión, mediante el uso de “procedimientos estadísticos” a más tardar el último domingo de junio de 2009.


Según ese Considerando, el objeto de la encuesta o consulta es preguntar a la ciudadanía lo siguiente: ¿Está de acuerdo que en las elecciones generales de 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?: SI o NO.

El artículo 5, numeral 1, de la Ley de Participación Ciudadana , manifiesta que “la iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general, a los vecinos de un Municipio, de un barrio o colonia, a gremios, sectores o grupos sociales organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante; y (…)

Cabe destacar que hasta ahora, esas iniciativas ciudadanas y de organizaciones sociales de las que habla el gobierno en sus Considerandos, fueron inducidas al existir una orden gubernamental de instruir a sus ministros a “recoger firmas” por todo el país para justificar la consulta.

Juristas consultados por Proceso Digital, indicaron que en base a este artículo y numeral que invoca la administración Zelaya, la Ley de Participación Ciudadana no es una normativa para ejercer una “consulta directa” de reforma constitucional. Esta norma, aseguran, no está por encima de la Constitución que ya contempla en su articulado las figuras del Plebiscito y Referéndum, cuyo ejercicio fue recientemente reglamentando.

Una orden judicial, ratificada por una Corte de Apelaciones, se pronunció indicando que esa propuesta estatal es ilegal porque viola los procedimientos y normas constitucionales, pues se está convocando a consultas de tipo político-electoral, y esa atribución, por ley, sólo es conferida al Congreso y al Tribunal Supremo Electoral.


El INE, por sobre la Constitución

Sin embargo, el gobierno haciendo caso omiso a una sentencia legal, de un poder del Estado, creado para resolver controversias entre las partes, decidió seguir con su propuesta y otorgó al INE la facultad de implementarla con “procedimientos estadísticos”, los cuales, por ahora son del desconocimiento público. La forma y mecanismos en que se hará la ilegal consulta o encuesta, no sólo carece de metodología científica, sino que carece de juridicidad y veracidad, pues no se hará en base a un padrón electoral, no se garantiza una mesa escrutadora independiente aduciendo que esa garantía la hará el “pueblo-pueblo”, entre otros aspectos.


El INE si bien tiene entre sus funciones promover estudios y generar estadísticas para orientar las políticas en la administración pública, por ley no está facultado para hacer consultar de tipo político-electoral con carácter de reformas constitucionales, como la actual iniciativa. De ahí que el gobierno siga cayendo en su propia ilegalidad.

Previo a la fundamentación jurídica del decreto, se refiere a lo que es Estado, territorio, al igual que a las atribuciones del Presidente, que en el artículo 245, numeral 2, señala que es atribución del gobernante “Dirigir la política general del Estado y representarlo”; pero ello no indica que el Ejecutivo está autorizado a “romper los otros poderes del Estado o irrumpir en ellos”, como pretende en el fondo con este decreto que convoca abiertamente a una Asamblea Nacional Constituyente, expresaron juristas, fiscales y jueces abordados por Proceso Digital.

Zelaya viola sus propias atribuciones constitucionales

Ese artículo constitucional claramente le define sus funciones al Presidente y le indica que en una democracia existen contrapesos. También, en la fundamentación del decreto, se indica claramente que el Poder Ejecutivo tiene entre sus funciones llevar la política general del Estado en el ámbito administrativo y en política
internacional, pero no lo faculta a usurpar otros poderes.


De ahí que los artículos que dentro del ámbito de la administración pública se mencionan en el decreto, son claros en cuanto a indicarle al Presidente de la República: “Señor, usted va a gobernar en el Ejecutivo y no puede salirse de ahí”. La ley de la administración pública fue elaborada por el ex fiscal y ex ministro de la defensa, Edmundo Orellana, quien, se asegura, le advirtió al gobernante y a sus ministros los alcances de esa consulta ilegal, y les habría dicho que ello “podría costarles la cárcel” porque estaban irrumpiendo en las funciones de otros poderes

Disolución de poderes, a la vuelta de la esquina

Si se analiza toda la fundamentación jurídica que invoca el Ejecutivo para la ilegal consulta o encuesta, la misma normativa le indica al presidente Zelaya que dentro de sus atribuciones no está el convocar a una encuesta de opinión pública “para instalar una Asamblea Constituyente”, por lo que nuevamente el mandatario vuelve a incurrir, una vez más, en una violación a la Constitución y el estamento jurídico que regula el Estado de Derecho y el actual Contrato Social que rige a Honduras.

Con el decreto PCM-020, según los expertos consultados, con quien Proceso Digital analizó cada parte del documento, el presidente Zelaya lo que está provocando es el rompimiento de la institucionalidad, misma a la que está llamada a garantizar precisamente la Carta Democrática de la OEA que aborda en sus Considerandos este decreto presidencial.

Si triunfa el SI, como indica la tendencia, al no existir garantías que indique un respeto a las ciudadanos y ciudadanas que ejercieran el NO, porque será el mismo gobierno quien realice, supervise, cuente los datos y controle la logística, la otra semana, Zelaya pudiera, en cualquier momento, disolver los poderes del Estado y conformar la Asamblea Nacional Constituyente, cuyos delegados, ha trascendido, ya fueron incluso nombrados con anterioridad.


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