18 de diciembre de 2007
El 17 de diciembre del 2007, Granma publicó un artículo del periodista Lázaro Barredo Medina titulado:"No por gusto es un camaján". El mencionado artículo se refiere a Elizardo Sánchez Santacruz.
Para desmentir a Sánchez Santacruz sobre lo expresado en una conferencia de prensa sobre los juicios secretos al abogado Rolando Jiménez Pozada y al periodista independiente José Oscar Sánchez Madan, Lázaro Barredo escribe:
"En ese tema ha hecho una desvergonzada manipulación de los juicios a los que fueron sometidos los ciudadanos José Oscar Sánchez Madan y Rolando Jiménez Pozada."
"Sobre José Oscar Sánchez, Elizardo distorsionó totalmente lo ocurrido a este ciudadano e hizo la denuncia ante agencias cablegráficas de que se le realizó un juicio sumarísimo, secreto, sin presencia de familiares ni abogado de la defensa. Lo verdaderamente ocurrido fue que José Oscar fue detenido y procesado por vagancia habitual, lo cual fue comunicado de inmediato a la madre del detenido, Luz Divina Madan Santacruz, mientras que en el proceso José Oscar fue defendido por la abogada de oficio nombrada Maritza Guerra González."
"En la vista oral, Sánchez Madan alegó tener vínculo laboral estable como "periodista independiente" con una agencia de prensa privada en los Estados Unidos y devengaba un salario que le enviaban a través de "instituciones bancarias cubanas."
"En cuanto a Rolando Jiménez Pozada, El Camaján Elizardo Sánchez también hizo una tenebrosa presentación ante la prensa extranjera, asegurando que este individuo había sido condenado en juicio secreto como abogado disidente, que no se le permitió su autodefensa y que fue juzgado en ausencia."
"En este caso también mintió descaradamente. Jiménez Pozada fue juzgado en el
Tribunal Municipal de 10 de octubre. Inicialmente el detenido manifestó que se auto defendería a partir de su condición de abogado, luego desistió de esa idea y se le designó un abogado de oficio, con quien mantuvo buena comunicación. Fue sancionado por revelación de secreto y Desacato Agravado. En su intervención ante el tribunal reconoció el primer delito, pero no aceptó el segundo. Se le informó su derecho al Recurso de Casación, lo cual rehusó."
El Comité de abogados por la libertad del colega Rolando Jiménez Pozada declara que Lázaro Barredo miente deliberadamente, y estas son las pruebas que ante la opinión pública internacional exponen, sin otras consideraciones a las nauseabundasdeclaraciones del mencionado periodista.:
1- El delito de Revelación de secreto es competencia de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado de los Tribunales Provinciales por lo que Barredo demuestra una ignorancia manifiesta en las leyes procesales y penales cuando dice que Rolando fue sancionado en el Tribunal Municipal de 10 de Octubre.
2.- Que Lázaro Barredo miente deliberadamente cuando expresa que Jiménez Pozada no ejerció su autodefensa porque a pesar de haberlo solicitado en un inicio luego desistió. Jiménez Pozada en carta pública denunció que minutos antes de su juicio en diciembre del 2006 se le notificaron dos autos del Tribunal donde se desestimaba el Recurso de Habeas corpus interpuesto por el propio Rolando a su favor y otro donde se desestimaba su autodefensa por no acreditar su condición de licenciado en Derecho. En esa misma carta Jiménez Pozada denunciaba que ni Rene Gómez Manzano ni Juan Carlos González Leyva, abogados sancionados en otros procesos penales, habían podido ejercer ese derecho a pesar que el Decreto 81 que regula el ejercicio de la abogacía en Cuba, lo consigna en su disposición legal.
3.- Que según la carta del abogado Rolando Jiménez Pozada de fecha 12 de abril del 2007, este fue conducido a la fuerza a la Sala del juicio y que allí expresó en voz alta que no reconocía ni autoridad ni competencia al Tribunal constituido por su incapacidad para administrar justicia, por lo que fue desalojado de la sala acusado por el Tribunal de desacato y desobediencia, mostrando inconformidad con el abogado de oficio designado. Entre las razones para descalificar al Tribunal, Jiménez Pozada argumentó que durante su proceso se habían conculcado garantías tales como la de: Igualdad de las partes, dilación del proceso sin justificación alguna. (Mientras los opositores de la Primavera Negra del 2003 habían sido sancionados a más de 20 años en juicios sumarísimos en apenas pocos días; Rolando detenido poco tiempo después fue enjuiciado después de casi 3 años y nueve meses, lo que constituye la vulneración de los términos procesales, que la propia ley adjetiva establece. El abogado en innumerables ocasiones denunció mediante cartas a la Fiscalía y al Consejo de Estado, la violencia y la coacción a la que fue sometido durante el proceso, denunciando con nombres y apellidos a los participantes de los mismos.(Véase las cartas que se encuentran en Internet dirigidas a la Fiscalia, Consejo de Estado y al propio Fidel Castro.).Esta documentación obra también en manos del Comité que lucha por su libertad y están a la disposición de quienes la requieran.
4.-Según este periodista, Jiménez Pozada acepto el delito de Revelación de secreto pero no el de desacato agravado (según su terminología). Agrega además que se le notificó su derecho a establecer Recurso de Casación contra la sentencia y que sin embargo rehusó establecerlo. Le preguntamos a Lázaro Barredo ¿por qué Jiménez Pozada no lo estableció, a pesar de que según él, Jiménez Pozada no admitió uno de los delitos?
5.-Jiménez Pozada no estableció Recurso de casación contra la sentencia dictada, porque considero no perder tiempo contra una administración de justicia en la que no cree, ni nunca reconoció jurisdicción ni competencia, como así lo expresó antes del juicio y por lo que resultó expulsado de la Sala el 6 de diciembre del 2006.
6.-La sentencia número 1 del 2007 sobre la causa 3 del 2006 contra Rolando
Jiménez Pozada, por los delitos de Revelación de secretos y Desacato, pronunciada por Gladys María Padrón Canals (Presidente), Anay Sabugo Herrera (ponente), Alicia Valle Díaz, Florián Fernández Gutiérrez, y Juan Serrano Reyes, cuya sanción de 12 años, 4 años más que la solicitada por el fiscal Enrique Núñez Grillo, constituyen en la opinión de este Comité una de las monstruosidades jurídicas más grandes cometidas por la administración de justicia cubana del actual gobierno. Esta absurda sentencia fue notificada al acusado 110 días después de celebrarse la vista oral, en evidente vulneración de la propia legislación vigente y cuya justificación se encuentra en el propia Resolución: "exceso de trabajo". EXCESO DE INJUSTICIA, declara nuestro Comité. (La sentencia obra en nuestras manos en caso de ser requerida).
7.- Lázaro Barredo debiera conocer, que Jiménez Pozada, fue declarado prisionero de conciencia por Amnistía Internacional.
8.- Nuestro Comité de abogado no puede dejar de referirse a lo que expresa Lázaro Barredo en lo concerniente al periodista José Oscar Sánchez Madan, sancionado a 4 años sin delito alguno, a quien califica de "vago habitual" y que durante su juicio fue defendido por la abogada de oficio Maritza Guerra como si esto pudiera justificar la arbitrariedad. Debe saber Barredo que los abogados cubanos, casi todos, no aceptan la designación, porque están conscientes que en este procedimiento, poco pueden hacer, y de ahí la necesidad de nombrar abogados de oficios. Miles de cubanos han sido sancionados por este tenebroso instituto jurídico del "estado de peligrosidad". ¿Vagancia habitual?, por favor no se ría de la inteligencia de sus semejantes. ¿Pueden los opositores al gobierno trabajar? ¿Tendrán la confianza política para desempeñar sus profesiones? Le retamos a que nos digan ¿cuántos cubanos sometidos a este procedimiento han sido defendidos por abogados designados por el interesado?; y nos referimos no a los opositores sino a los ciudadanos comunes sometidos a este injusto instituto jurídico.
El Comité de abogados por la libertad del colega Rolando Jiménez Pozada, sugiere al señor Lázaro Barredo, a que consulte primero ante de escribir un artículo sobre juicios y procesos penales en Cuba al Dr: René Gómez Manzano, premio Ludovic Trarieux 2007, otorgado por los más importantes colegios de abogados de Europa, cuya dirección y teléfono puede seguramente obtenerlo a través de las autoridades cubanas.
Firmado por abogados del Comité por la libertad del colega Rolando Jiménez Pozada:
Juan Escandell Ramírez
Luis F. Fernández
Juan José López
Caridad Rafael
Ofelia Nardo
Santiago Gómez
Felix Fleitas
Antonio Pavón
Alfredo García Menocal
Pedro Fuentes Cid
Adolfo Rivero Caro
Ángel Cuadra
Eduardo Agramante
Julio Alenadro Hernández.
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