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6/30/2011

La Seguridad del Estado vs la familia del preso Yankiel Blanco Fleites

La Seguridad del Estado vs la familia del preso Yankiel Blanco Fleites, un Conflicto en la Sociedad Civil.


La Seguridad del Estado la arremete contra aquellos que se atreven a denunciar sus problemas en la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, este es el caso del padre y la madrastra de Yankiel Blanco Fleites, los que serán juzgados por desacato, desorden público, resistencia y ella además por atentado.

Yanisley Valido Pérez es la esposa de Yankiel Blanco Fleites, reside en la calle Barcelona 215 entre Ciclón y Toscano, Reparto Raúl Sánchez, Santa Clara, Villa Clara. Ella nos relata lo siguiente:

“El 26 de abril de 2011, en la prisión La Pendiente de Villa Clara fui a ver al jefe de unidad para que me dijera qué problemas había tenido mi esposo Yankiel Blanco Fleites, que se encuentra cumpliendo una sentencia de 4 años de privación de libertad por salida ilegal; ya que él me había llamado a la casa y dijo que le dieron golpes y lo habían llevado para la celda de castigo”.

“Hablé con el reducador y me dijo que sí había tenido problemas, porque lo habían bajado a un debate político y allí planteó que de Cuba se habían expulsado varias personas y puso de ejemplo a los presos de los 75 que salieron para España y dijo que no hablaran tanto de los derechos humanos que todo lo que estaban diciendo era mentira, que si él llega a saber que era para eso no bajaba, que no lo bajaran más para eso y dicen que se manifestó mal del gobierno”.

“El reducador me explicó que él no había estado presente, se lo llevaron para la celda y le dieron golpes y que después lo rasladaron a la enfermería y no tenía fracturas. Yo le pedí que quería verlo y cuando salió a buscarlo llegó el papá de Yankiel, nombrado Pedro Antonio Blanco Fleites, y la madrastra Dailín Hernández Caballero, acto seguido se personó el segundo jefe de la Unidad, el capitán José Cantillo Gel, que nos atendió en el Salón de Público y dijo que Yankie había cometido una indisciplina y lo habían sacado de la celda y que no tenía golpes. Le dije que el reducador había dicho que lo llevaron a la enfermería y no tenía fractura. Él respondió que era mentira del reducador porque para ponerlo en celda había que pasarlo por la enfermería. El padre de Yankiel le dijo que eso era incierto, que si a él lo habían llevado a la enfermería fue porque le hicieron algo. El capitán Cantillo replicó que Yankiel era un indisciplinado porque no tenía que haber dicho eso”

“Pedimos que nos dejaran ver a Yankiel y él dijo que no, empezó a hablar alto y a alterarse y mi suegro le dijo que era un mentiroso, entonces amenazó con traer a la guardia operativa para que se llevaran preso al papá de Yankiel y a la madrastra y que los iba a acusar de desacato. Yo salí en esos momentos a llamar por teléfono a Idania Yanes Contreras, presidenta de la Coalición Central Opositora, para contarle y cuando regresé, las personas que estaban esperando para entrar a la visita me dijeron que los habían llevado esposados y que los cogieron por el cuello. Al poco rato llegó un auto patrulla y se los llevaron a la 5ta. Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria, y los instruyeron de cargo, los acusa Yuriany Spek Rosillo, jefe de orden interior que fue el que cogió a mi suegro por el cuello”

“Este teniente Yuriany, que es quien lo acusa, en sus antecedentes penales tiene atentado, desacato, resistencia, desorden público fue sancionado en el Tribunal Militar de Guantánamo en la causa 73 de 2004 y cumplió un año de privación de libertad. Dice que la esposa del padre le dio una bofetada, y es mentira; sin embargo está el certificado de Daylín Hernández Caballero dice excoriación superficial al lado izquierdo de la cara y en el antebrazo derecho y el del padre dice hematoma en muñeca bilateral (en las dos manos).”

“En los primeros días del mes de junio, con los presos y los jefes de la prisión le hicieron un acto de repudio a Yankiel, estando él en su celda. Le dijeron a los presos que era un contrarrevolucionario que llama a elementos subversivos y le da noticias y le restringieron el teléfono a 5 minutos una vez a la semana. Añadieron que procurara no virar para la prisión porque lo iban a hacer tierra. A él lo llevaron para el Campamento Soler, ya que tiene cumplido un año y 9 meses y estaba pasado de la mínima y le correspondía el cambio de régimen.”

“El Segundo Jefe de la Unidad nos dijo, en el momento de la conversación en la prisión, que el jefe no se encontraba y era incierto, el mayor Delvis López Quesada sí estaba, se hallaba almorzando y fue el que mandó a esposar al papá y la madrastra de Yankiel. Él le dijo a Cantillo que lo hiciera, sin salir a averiguar la situación”.

“A Yankiel lo llevaron el día 28 de junio a la Fiscalía, para tomarle declaración y allí explicó que el capitán Cantillo estuvo presente en el momento en que le dieron los golpes, el guardia que lo agredió se llama Danis. Según el Fiscal, a Cantillo lo acusaron porque no puede permitir que le den golpes a un recluso delante de él. La abogada defensora de mi suegro y la esposa, pidió que le mostraran las sanciones impuestas a los dos militares, pero nada le enseñaron.”

“Quiero señalar que por la abogada cobraron 840 pesos y ella me solicitó como testigo y le dijeron que tenían que consultarlo con el Jefe de la Fiscalía además le exigieron que fuera por escrito y lo tuvo que hacer rápido y a mano, porque tienen apuro en terminar el caso, ya que está priorizado por la Seguridad del Estado que esta detrás de todo esto.”

“También supe que el Fiscal llamó a la abogada y la subió a su oficina y le dijo que nosotros éramos de los derechos humanos y que no se metiera a fondo porque la Seguridad estaba detrás del caso. El jefe de la fiscalía que se llama Justo Pastor, habló con ella también y le volvió a decir lo mismo y le preguntó cómo estábamos nosotros, si estábamos tranquilos y que se apurara porque tenían interés en cerrar el caso”.

“No hemos podido saber el tipo de sanción que piden ni el tiempo, pero la abogada defensora dijo que podía ser entre 1 y 3 años de privación de libertad”.

Santa Clara, Villa Clara, 30 de junio de 2011.



6/16/2011

Conflictos en la sociedad civil, Caso: Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez

Conflictos en la sociedad civil
Caso: Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez

En su afán de “sacar de circulación” a personas que no compartan criterios con el régimen, se emplean numerosos recursos, entre ellos el montaje de situaciones que permitan llevar a prisión a este tipo de individuo. Ese es el caso de Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez, residentes en Santa Clara, Villa Clara, dos veces juzgados por la misma situación y diferentes figuras delictivas.

El 24 de agosto de 2010, ambos, junto a otro grupo de personas, fueron sancionados por el Tribunal Provincial de Cienfuegos, según Sentencia No 349, por un delito de Tráfico de Personas en grado de tentativa. Seis meses después, fueron juzgados por otro Tribunal, también Provincial de Cienfuegos, según Sentencia No.81 de 17 febrero de 2011, por un delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional, ya que la sentencia 349 fue revocada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

Primero que todo es importante mostrar la diferencia de las sanciones obtenidas en los dos juicios:

Nombre -------1er juicio -----2do juicio ----------Observaciones
Alexis Cepero Lima -12 años -----4 años
Yordan Chávez Álvarez -10 años----- 4 años
Yankiel Blanco Fleites -8 años -----4 años
Yudelvy Sarduy Estévez- 7 años ---3 años Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento
Reinier González Martínez -7 años ---2 años Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento
Erik González Gutiérrez -9 años ---3 años
María Antonia Chapotín Fernández -4 años 8 m. ---2 años Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento
Subsidiados por limitación de libertad en el segundo juicio
Pedro Luis Montalvo Barceló -5 años ----2 años Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento
Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento
Rafael Eduardo Faife Árias -5 años ----1 año Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento
Subsidiado por limitación de libertad en el segundo juicio.


Como puede apreciarse en la tabla anterior, sólo 4 personas quedaron en prisión y un número no determinado de participantes en los hechos no fue sometido a juicio.

Durante el segundo proceso el Tribunal hizo uso de la Fórmula contenida en el Artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal, y lo dejó plasmado en el Quinto Resultando de la Sentencia, siendo su solicitud de ilustración referida a que si en el hecho fue omitido el ánimo de lucro y si el mismo constituye un delito de Tráfico de Personas. A continuación se transcribe el mencionado Articulo 350:

ARTICULO 350.- Formuladas conclusiones definitivas por las partes y antes de que éstas rindan oralmente sus informes, si el tribunal entiende que, del resultado de las pruebas practicadas y teniendo en cuenta los hechos imputados por la acusación, se ha omitido algún elemento o circunstancia que, sin alterar sustancialmente los hechos, puede afectar la calificación del delito, o se ha incurrido en error en cuanto a ésta o en el grado de participación del acusado o en la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, el Presidente puede emplear la fórmula siguiente:

“Sin que sea prejuzgar el fallo sobre lo planteado por la acusación y la defensa en sus conclusiones definitivas, el Tribunal invita a las partes a que lo ilustren acerca de los particulares siguientes:

1) Si en el hecho justiciable se ha omitido incluir alguno de los elementos no esenciales siguientes………….
2) Si el hecho justiciable constituye el delito de………….
3) Si la participación del acusado lo ha sido en concepto de………..
4) Si concurre la circunstancia agravante de………..”

El Tribunal al emplear la fórmula señalará concretamente cuáles de los particulares taxativamente enumerados incluye en ella.

También puede emplear dicha fórmula cuando la parte acusadora retire la acusación o cuando entienda que procede imponer una sanción más grave que la solicitada.

El tribunal no puede extender dicha fórmula a las causas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Si cualquiera de las partes entiende que no está suficientemente preparada para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.

De lo anterior se concluye que el Tribunal que los juzgó en primera instancia fue incompetente y que los hechos que declaran “probados”, constituyen -según el segundo Tribunal- un delito de Salida ilegal del territorio nacional, crimen que se comete en Cuba, porque se violan los derechos civiles de las personas al no permitir la libertad de viajar.

La sentencia –al igual que otras que se han analizado- constituye una narrativa de hechos que dicen estar probados, pero sin especificar cómo se demostraron, quiénes fueron los testigos, ni los elementos que se examinaron para formar la historia.

En síntesis, cuenta que Yordan Chávez Álvarez, se dirigió a Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez, para indagar si conocían a alguien en la provincia de Cienfuegos que le sirviera de guía hasta la zona específica de una salida en lancha del país y Erik se brindó para servir de enlace. Esto ocurrió entre los días 14 y 15 de setiembre de 2009.

Erik al día siguiente fue a buscar a Yankiel para que lo acompañara a Cienfuegos, ya que había obtenido los datos de Alexis Cepero Lima, no se sabe cómo, a través de una persona que se encontraba en prisión. Es de conocimiento general que los presos no pueden ser contactados en Cuba a través de llamadas hacia la prisión, por el contrario hay que esperar que tengan su turno telefónico y que ellos sean los que realicen la comunicación.

La sentencia plantea que a estas personas les unía el interés de abandonar el territorio nacional, luego de haber recibido indistintamente algunas llamadas realizadas por conocidos familiares suyos residentes en los Estados Unidos de América, encargados de sufragar los gastos propios de sus respectivas salidas; pero no aparece prueba alguna de las llamadas, y mucho menos de que mediara dinero para el pago del viaje de cada uno de ellos. De hecho se reconoce en el documento que Erik no participó en ninguno de los actos de la salida ilegal y que se limitó a proporcionar la presencia de Alexis Cepero Lima como guía. Califica su función de eficiente y dice integra el grado de participación para la comisión del delito. Lo que se puede traducir a que establecer el contacto con Alexis le costó 3 años de privación de libertad.

El Tribunal –explicó- para dar probado los hechos que narra en la sentencia, tuvo en cuenta el contenido de las pruebas durante el curso del proceso penal, las que valoró de conformidad con los principios de la ciencia y la razón a partir del resultado de su práctica en el acto del juicio oral, lo que junto con otras declaraciones permitieron conformar “convicción” en los términos expuestos.

La participación de Yankiel se resume en una visita a Cienfuegos, quedándose cerca del lugar donde se suponía entraría una lancha, su traslado hacia esa provincia en un camión, y la utilización durante este viaje de un teléfono celular para comunicarse con otros acusados que iban en la caravana que los movía hacia el lugar “supuestamente” indicado.

La Sala no le concedió valor probatorio a las declaraciones de los acusados, pues según explican en la Sentencia ninguno admitió tener el papel protagónico y trataron de minimizar sus actos.

La narración de los hechos que constituyeron un delito de Salida ilegal de país, termina cuando el acusado Yordan Chávez Álvarez de manera y en circunstancias no precisadas, conoce que la lancha ya no vendría y todos toman los vehículos en que fueron hacia Cienfuegos, para regresar a Santa Clara; lo que de manera no especificada en el documento, no logran, pues son detenidos en el trayecto de un lugar ubicado entre los municipios de Palmira y Cruces. Por su parte Alexis Cepero Lima, regresó a su domicilio en Cienfuegos y allí fue capturado por la Policía Nacional Revolucionaria.

No hay explicación de cómo detectaron que las personas que iban en el camión habían frustrado un intento de salida ilegal, ni cómo en tan breve espacio de tiempo averiguaron la participación de Alexis y lo detuvieron en su casa.

Queda el misterio en toda la exposición que hace la Sentencia, de si esto fue una operación encubierta de la policía, para involucrar a alguna de estas personas, porque se explicaron detalles que los testigos que estuvieron en el camión no pudieron haber contado y quedó en la incógnita quién tenía el contacto con la lancha fantasma. Como conclusión puede decirse que varias personas resultaron sancionadas -de forma severa- por un delito en tentativa que forma parte de las miserias que tiene que pasar el pueblo cubano por la falta de derechos civiles.

Estos hombres han quedado marcados por la prisión, sólo por el deseo de emigrar de Cuba. Hay que aclarar que en el juicio de Casación fue reafirmada la sentencia. Todo quedó igual y sin solución.

La Habana, 16 de junio de 2011.






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