11/14/2011

BASES PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA CUBA

Corriente Agramontista

(de abogados independientes cubanos)


BASES PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA CUBA


El texto debe ser breve, para lo cual sólo deben consignarse en él las disposiciones esenciales. La nueva Constitución debe amparar a los ciudadanos contra la posible arbitrariedad de las autoridades; no como el texto actual, que no garantiza los derechos de los cubanos, ni la libertad, ni la democracia. En la medida de lo posible, se procurará dar a las instituciones públicas nombres breves


Se procurará que el número de artículos sea reducido. Las disposiciones afines se incluirán como apartados numerados dentro de un mismo artículo. La nueva Constitución debe constar de un Preámbulo, así como de títulos consagrados a las distintas materias reguladas en ella.


Se recogerán todos los derechos fundamentales, recogiendo las experiencias de las constituciones de 1901 y 1940 y tomando en cuenta los aportes recientes del Derecho Comparado. La parte dogmática de la nueva Constitución debe inspirarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los preceptos correspondientes de la Constitución de 1940. En la parte dogmática de la nueva Constitución debe aparecer la institución del hábeas corpus


Se partirá de la base de que los derechos civiles y políticos son consustanciales al ser humano. Por ende, su enunciado se hará en forma negativa, de manera similar a la empleada en distintos preceptos de la Constitución democrática de 1940.


Se cuidará de no consignar en el proyecto “derechos” sociales y culturales cuyo real ejercicio no pueda ser garantizado objetivamente. En estos casos —por consiguiente— el enunciado se hará también en forma negativa, expresando que no se podrá actuar para impedir a los ciudadanos la solución de esos problemas.


Se reconocerá a Cuba como Estado independiente y soberano, organizado como república unitaria y democrática. Se mantendrán el nombre oficial del Estado, su capital e idioma oficial, así como los símbolos nacionales que ha tenido el Estado Cubano durante todas las etapas de su existencia. El lema oficial será el de los luchadores independentistas: “Patria y Libertad”. Estas cuestiones y otras tales como las del territorio y otras de carácter general deben figurar al principio de la nueva Constitución


Se reconocerá la doble ciudadanía para los cubanos por nacimiento que se hayan nacionalizado en otro país. Como quiera que Cuba se convirtió después de 1959 en un país de emigración, debe concederse la ciudadanía cubana por nacimiento a los descendientes de cubanos residentes en el extranjero que lo reclamen.


Se reconocerá la autonomía de las instituciones de enseñanza de nivel superior, las que serán administradas por representantes de sus profesores, estudiantes, graduados y trabajadores.


Debe eliminarse la centralización excesiva actual, propia de un gobierno totalitario, y conceder autonomía a diferentes instituciones, en la medida en que sea posible.


Existirá un Congreso compuesto por dos cámaras iguales en derechos y dignidad, las que en estas Bases se denominan A y B. Ambas tendrán un número de miembros impar e igual, que no excederá de cien. La composición de las cámaras se definirá en elecciones generales.


Para la elección de los miembros de ambas cámaras del Congreso se establecerán métodos que:
Garanticen que la candidatura vencedora en las elecciones generales obtenga la mayoría absoluta de los miembros en la Cámara A, pero no más de dos tercios de ellos;
Posibiliten que esa misma candidatura vencedora también pueda obtener la mayoría absoluta en la Cámara B, pero no más de dos tercios de ellos.


Se garantizará que cada provincia, la Isla de Pinos y los cubanos residentes en el extranjero estén representados en ambas cámaras.


El Congreso elegirá a un órgano permanente que coordine el trabajo legislativo y represente al Congreso cuando éste no se encuentre en sesión. Dicho órgano permanente (que a los efectos de estas Bases se denominará OPC) estará compuesto paritariamente por representantes de cada una de las cámaras. Su presidencia será ocupada por el Presidente del Congreso, el cual no será miembro de ninguna de las dos cámaras.


Las comisiones del Congreso serán elegidas también por ambas cámaras sobre la misma base paritaria, y sus coordinadores, que tampoco podrán pertenecer a ninguna de las cámaras, serán técnicos profesionalizados en esa labor, los que serán elegidos por el propio órgano legislativo.


La jefatura del Estado y la del Gobierno estarán separadas y serán ocupadas por ciudadanos distintos, con los títulos de Presidente de la República y Primer Ministro, respectivamente. En la nueva Constitución debe quedar bien claro cómo será elegido el Presidente de la República.


El Primer Ministro será nominado por el Presidente de la República. Existirán dos procedimientos alternativos para la nominación del Primer Ministro: mediante aprobación congresional o mediante terna.


En el método de aprobación congresional, el Presidente de la República, tras realizar consultas oficiales con los líderes de las principales fuerzas políticas representadas en el Congreso, nominará a un candidato al cargo y lo someterá a la consideración del Congreso. El candidato se considerará aprobado si fuere aprobado por mayoría simple en ambas cámaras. También se considerará aprobado si una de las cámaras lo aprobare por mayoría absoluta de sus miembros, a menos que la otra cámara, por igual mayoría absoluta, votare en contra de la propuesta. Si un candidato para el cargo de Primer Ministro fuere rechazado por el Congreso, el Presidente de la República podrá nominar a un segundo y hasta a un tercer candidato. Esas distintas nominaciones deberán recaer necesariamente en ciudadanos diferentes de los ya rechazados.


Cuando el Congreso rechazare consecutivamente tres candidatos propuestos por el Presidente de la República o en cualquier momento que éste lo considerare oportuno, se recurrirá al sistema de terna. En éste, la Cámara A, la Cámara B y el OPC serán requeridos para que, en ese orden, nominen consecutivamente sendos candidatos distintos al cargo de Primer Ministro. Una vez integrada la terna, el Presidente de la República escogerá libremente al nuevo Primer Ministro entre los tres candidatos y lo nombrará por decreto.


El Primer Ministro podrá ser destituido por decisión del Presidente de la República. También podrá ser objeto de mociones de confianza. Una moción de confianza podrá ser promovida por cualquiera de las dos cámaras, y se considerará válidamente iniciada si obtuviere la aprobación de más de la mitad de los miembros de la cámara promovente. Una moción válidamente iniciada pasará a la otra cámara. Si también ésta la aprobare por mayoría absoluta, la moción se considerará definitivamente aprobada y el Primer Ministro se considerará destituido.


Las mociones de confianza podrán contener o no el nombre de un candidato al cargo de Primer Ministro. Si una moción de confianza contuviere el nombre de un candidato y ella resultare aprobada por ambas cámaras del Congreso, el ciudadano correspondiente será el nuevo Primer Ministro. En caso contrario, se procederá a designar un nuevo Primer Ministro conforme al procedimiento general establecido.


Si una cámara promoviere una moción de confianza contra un Primer Ministro y la otra cámara no aprobare esa moción, esta segunda cámara pasará a ser la única facultada para promover una nueva moción de confianza contra el mismo Primer Ministro durante el año natural siguiente.


Cada cámara podrá aprobar también mociones de censura contra los restantes miembros y funcionarios del Consejo de Ministros. Cada una de esas mociones podrá afectar solamente a un funcionario. La decisión que adopte al respecto una cámara será válida sin necesidad de que sea ratificada por la otra cámara.


No obstante, cuando una cámara aprobare una moción de censura, no podrá promover otra nueva durante la misma legislatura hasta que la otra cámara apruebe otra moción de censura.


Las leyes podrán ser básicas u ordinarias. La nueva Constitución deberá definir qué leyes deben tener la condición de leyes básicas. Tendrán la condición de leyes básicas las orgánicas, las electorales, los códigos y todas aquellas a las que el Congreso acuerde dar ese carácter. Serán ordinarias las demás.


Las leyes básicas deberán ser aprobadas por no menos de dos tercios de los miembros de cada cámara y recibir la sanción presidencial. Si el Presidente vetare el proyecto, éste volverá a ser considerado por las cámaras, y se considerará definitivamente aprobado si recibiere nuevamente igual mayoría de dos tercios en cada cámara.


Las leyes ordinarias sólo requerirán la aprobación de ambas cámaras por simple mayoría de los presentes y la sanción presidencial. Si el Presidente vetare el proyecto, éste deberá recibir la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara.


Como regla, los gastos previstos en el presupuesto no serán nunca mayores que los ingresos previstos. El presupuesto será debatido en dos etapas. En la primera sólo se determinarán las grandes cifras, incluyendo el monto previsto de los ingresos (tomando en cuenta los tributos existentes) y el monto total de los egresos. En la segunda etapa se debatirán, en base a lo aprobado en la primera, las cifras concretas del presupuesto.


En ambas etapas, el proyecto correspondiente será presentado al Congreso por el Gobierno con la antelación que establezca la propia Constitución. En el caso del proyecto de Presupuesto que se presentará al inicio de la segunda etapa, el Gobierno deberá ajustarse en él, de manera estricta, a las cifras generales aprobadas en la primera etapa.


En cada una de las dos etapas de discusión del presupuesto, el Congreso debatirá libremente la propuesta del Gobierno y podrá aprobar las modificaciones a ésta que considere oportunas. No obstante, en la segunda etapa, el Congreso podrá aprobar aumentos en los gastos por un concepto cualquiera sólo si previamente hubiere aprobado reducciones de los gastos por otros conceptos en una cuantía igual o mayor al aumento que se pretenda aprobar.


Se establecerán mecanismos para procurar conciliar las posiciones de las cámaras cuando hubiere discordia entre ambas sobre algún punto específico durante los debates sobre el presupuesto. Si en definitiva una sola cámara aprobare una modificación y la otra no, o si ambas cámaras aprobaren modificaciones de sentidos opuestos, se considerará ratificada la propuesta del Gobierno. Si ambas cámaras aprobaren modificaciones diferentes en el mismo sentido, se considerará aprobada la que menos se diferencie de lo propuesto por el Gobierno.


El OPC supervisará todo el proceso de discusión del proyecto de presupuesto en el Congreso y, sobre la base de los acuerdos adoptados por una y otra cámara, irá dejando constancia de las modificaciones válidas al proyecto gubernamental que en su caso vayan siendo aprobadas.


Se establecerá un límite temporal para la discusión del presupuesto en el Congreso. Una vez decursado el plazo correspondiente, el proyecto de presupuesto, en el estado en que se encuentre (con las modificaciones válidas que en su caso hubiere aprobado el Congreso), será sometido sin más debate a la votación formal de ambas cámaras. Si por cualquier motivo el Congreso no le diere su aprobación formal, esa facultad será ejercida por el OPC. Si tampoco este órgano pudiere evacuar ese trámite, el proyecto de presupuesto será aprobado mediante decreto presidencial.


En la nueva Constitución debe quedar establecido que el Ejecutivo rinda cuentas al Congreso sobre los gastos realizados y un balance anual sobre la economía y las finanzas.


La Constitución fijará el número máximo de ministerios. Los ministros serán nombrados por el Primer Ministro, que será el único funcionario que responderá políticamente por su nombramiento. No obstante, los decretos de nombramiento deberán ser firmados también por el Presidente de la República, lo cual implicará solamente que en el momento del nombramiento no tiene objeciones a éste.


Se establecerá la carrera administrativa para la generalidad de los cargos públicos. El ingreso en esa carrera se hará en base a conocimientos comprobados. Los ascensos se realizarán por capacidad, antigüedad, méritos acumulados y resultados de los ejercicios de oposición, en su caso. Para esos funcionarios y empleados regirá el principio de la inamovilidad. Los cargos políticos o de confianza (que serán enumerados en la propia Constitución) no estarán incluidos en la carrera administrativa.


La administración de justicia contará con jueces, audiencias provinciales y un Tribunal Supremo. Existirá también una Audiencia Nacional con jurisdicción sobre todo el territorio nacional.


Se procurará alcanzar consenso para los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo. Por esa razón, tras cada elección general, se constituirá una comisión integrada paritariamente por representantes de los partidos del gobierno y de la oposición. Existirá también otra comisión compuesta por representantes de los colegios de abogados y de los profesores universitarios de derecho. Ambas comisiones participarán en la confección de una lista de posibles candidatos.


Como órgano administrativo y de gobierno de la administración de justicia existirá un Consejo Judicial, integrado por magistrados y jueces de los distintos niveles, elegidos democráticamente por sus iguales.


Se establecerá la carrera judicial, a la cual se ingresará mediante exámenes. Los ascensos se realizarán por turnos que tomarán en cuenta la antigüedad, los méritos comprobados acumulados y los resultados de los exámenes de oposición que se celebren.


La Constitución establecerá el número de miembros del Tribunal Supremo.


Todas las autoridades del orden judicial serán independientes en el ejercicio de sus funciones, no estarán subordinadas jerárquicamente a ninguna otra autoridad de la República y sólo deberán obediencia a la ley.


Las autoridades del orden electoral serán autónomas. Para la designación de las distintas juntas electorales de nivel nacional, provincial o municipal, se constituirán comisiones integradas paritariamente por representantes de los distintos partidos políticos que hubieren participado en la elección. Esto se hará tanto después de las elecciones generales como de las parciales.


La Fiscalía estará estructurada a nivel nacional, provincial y local, y sus miembros deberán guiarse por criterios técnico-jurídicos.


Las funciones de ombudsman o defensor del pueblo serán ejercidas por un Procurador General asistido por un equipo técnico limitado.


Se garantizará la autonomía de los organismos paraestatales. Entre ellos se incluirán un Tribunal de Cuentas y el Banco Central.


El territorio nacional estará dividido en provincias, y éstas en municipios. La Isla de Pinos constituirá un municipio especial, que dependerá directamente de las instancias nacionales.


Será libre la organización de partidos políticos, los que podrán coaligarse entre sí. Los partidos políticos se organizarán o reorganizarán, según el caso, antes de cada elección. Sólo continuarán existiendo legalmente como partidos políticos aquellos que obtengan no menos del dos por ciento (2%) del total de los votos válidos emitidos en una elección.


Habrá elecciones generales y parciales. las cuales, como regla, se celebrarán alternadamente cada dos años, de modo que las elecciones de un mismo tipo se celebrarán, como regla, con una separación de cuatro años entre una y la siguiente.


De modo excepcionalísimo, mediante una ley básica, podrá adelantarse la celebración de una elección. En ese caso, los términos electivos se considerarán reducidos correspondientemente. A partir de la celebración de las elecciones adelantadas, se restablecerá el ritmo normal, con la celebración de elecciones cada dos años.


Las elecciones generales se realizarán en una o dos vueltas. Bastará una sola vuelta cuando la candidatura ganadora obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidos en la primera; en caso contrario, se realizará una segunda vuelta. Las elecciones parciales se realizarán en una sola vuelta.


En las elecciones generales se elegirá al Presidente de la República y a todos los miembros del Congreso. En ellas se emplearán boletas separadas: una boleta nacional para el Presidente y los miembros de la cámara A; y una boleta distrital para los miembros de la cámara B.


En las elecciones generales, cada elector, al favorecer a un partido determinado en la boleta nacional, estará votando por los candidatos de éste para los cargos de Presidente y de miembros de la cámara A.


Las normas electorales asegurarán que la candidatura ganadora obtenga la Presidencia de la República y la mayoría absoluta de los miembros de la cámara A, pero no más de los dos tercios de ellos.


Para la elección de los miembros de la cámara B habrá distritos uninominales. Una ley básica establecerá la forma en que se determinarán los límites de dichos distritos, tomando en cuenta los cambios que se vayan produciendo en la población con el paso de los años. Si ningún candidato obtuviere la mayoría absoluta en un distrito durante la primera ronda electoral, pasarán a la segunda los dos candidatos más votados en la primera.


No obstante, se establecerán reglas encaminadas a reducir las distorsiones que puedan producirse en la composición de dicha Cámara B en caso de que un partido alcance una mayoría abrumadora de la votación. Unas de esas reglas puede ser la de elegir por distritos uninominales sólo a una porción mayoritaria de los integrantes de esta cámara, mientras que el resto de ella (la porción minoritaria) sea elegida mediante un sistema que garantice que al menos la candidatura que quede en segundo lugar de votos populares obtenga una representación digna en dicha cámara.


Se garantizará la autonomía de los gobiernos locales (provinciales y municipales).


En cada provincia habrá un Gobernador y un Consejo Provincial. Éste estará compuesto por consejeros provinciales elegidos por sufragio proporcional y representantes de los municipios de la provincia.


En cada municipio habrá un Alcalde y un Concejo Municipal. Éste estará compuesto por concejales elegidos por sufragio proporcional y por representantes de los distintos barrios del municipio.


Si una candidatura obtuviere más de la mitad de los votos válidos emitidos en una provincia o municipio, su candidato a Gobernador o Alcalde —según el caso— se considerará elegido. Si ninguno alcanzare esa mayoría, la elección final corresponderá al Consejo Provincial o al Concejo Municipal que resulte electo.


Regirá el principio de la renovación de los cargos electivos. El Presidente de la República período sólo podrá volver a ocupar el cargo después de permanecer dos períodos sin ejercerlo. Los Gobernadores y los Alcaldes no podrán ser reelegidos inmediatamente. El Primer Ministro no podrá permanecer en el cargo por más de cuatro años. Se establecerán límites para la reelección de los restantes cargos electivos.


Existirá una Corte Constitucional, la que estará compuesta por nueve magistrados seleccionados: uno por el Presidente de la República, y a razón de dos por el Congreso, por las autoridades judiciales, por las autoridades locales, y por los organismos paraestatales.


El Presidente de la República hará su nombramiento de una terna, en cuya formación se emplearán métodos dirigidos a procurar garantizar la elevada competencia técnico-jurídica del designado. Como los cuerpos colegiados elegirán a razón de dos magistrados, se establecerán métodos de elección que eviten que ambos sean escogidos por el partido o coalición dominante.


Los miembros de la Corte Constitucional podrán ser reelectos. Los designados por cada órgano desempeñarán su cargo hasta que ese órgano sea renovado. Por consiguiente, la renovación de la Corte Constitucional se hará escalonadamente (los magistrados nombrados por el Presidente y el Congreso, después de las elecciones generales; los nombrados por las autoridades locales, tras las elecciones parciales, etc.).


La Constitución podrá ser renovada en todo tiempo. Las reformas podrán ser parciales o totales. Se considerarán parciales cuando se desee modificar una o varias normas concretas; se considerarán totales cuando se desee hacer una renovación integral del texto supralegal o elaborar uno esencialmente nuevo.


Las reformas parciales requerirán de la aprobación de los dos tercios de los miembros en cada cámara y de una mayoría cualificada de las provincias.


Las reformas parciales que afecten los derechos de los ciudadanos, la independencia de los distintos órganos del Estado o la autonomía del gobierno local, así como todas aquellas con las que no menos de la cuarta parte de los miembros de una cámara o de las provincias exprese su inconformidad, serán sometidas a referendo, en el que sólo se considerarán aprobadas si más de la mitad de los electores inscritos vota a favor del cambio.


Las reformas totales sólo podrán iniciarse mediante acuerdo aprobado por los dos tercios de los miembros de cada cámara y de una mayoría cualificada de las provincias, con la conformidad del Presidente de la República. Una vez autorizado de esta forma el comienzo del proceso, la iniciativa deberá ser ratificada (por igual mayoría de dos tercios) por el nuevo Congreso y el nuevo Presidente que tomen posesión tras la celebración de elecciones generales.


Una vez autorizado de ese modo el inicio del proceso de reforma total de la Constitución, se convocará a un proceso extraordinario de consulta popular, el cual constará de un plebiscito y de elecciones para una Asamblea Constituyente. Para que la iniciativa de la reforma total prospere, deberá ser aprobada en ese plebiscito por la mayoría absoluta de los electores inscritos, tanto nacionalmente como en las dos terceras partes de las provincias. A estos efectos, la Isla de Pinos y los cubanos residentes en el extranjero serán considerados como una provincia.


La pregunta que se formule a los electores en el plebiscito aparecerá redactada en la propia Constitución, y de sus términos deberá quedar claro que los órganos constituidos con arreglo al texto constitucional vigente continuarán desempeñando plenamente sus funciones por el término para el que fueron electos o designados.


En ese mismo proceso de consulta popular se celebrarán elecciones para una Asamblea Constituyente de cien miembros. Si la iniciativa de reforma total no recibiere el apoyo de más de la mitad de los electores inscritos, las elecciones para la Asamblea Constituyente no tendrán validez. En caso de que dicha iniciativa sí obtuviere ese apoyo de la mayoría absoluta de los electores, las elecciones para la Asamblea Constituyente serán válidas, y las curules serán distribuidas proporcionalmente entre las diferentes candidaturas. No obstante, la candidatura ganadora no obtendrá más de 49 bancas.


El proyecto de reforma total deberá ser aprobado por no menos de 67 miembros de la Asamblea Constituyente. Una vez aprobado, deberá ser sometido a referendo, en el cual se considerará aprobado si obtuviere los votos favorables de más de la mitad de los electores inscritos, tanto nacionalmente como en no menos de las dos terceras partes de las provincias. A estos efectos, la Isla de Pinos y los cubanos residentes en el extranjero serán considerados como provincias. Si el nuevo texto constitucional resultare aprobado, su entrada en vigor tendrá lugar con ocasión de las siguientes elecciones generales.


Si se aprobare una reforma total o parcial de la Constitución y el nuevo texto autorizare una reelección prohibida en el texto vigente, esa autorización sólo será aplicable a los funcionarios que resulten electos tras la entrada en vigor del nuevo texto. De manera análoga, si este último modificare los períodos electivos de distintos funcionarios, esa modificación no afectará a quienes estuvieren desempeñando sus cargos al momento de la entrada en vigor dicho nuevo texto constitucional; esos funcionarios ejercerán sus cargos por el mismo período para el que fueron electos.


Las preguntas que se formulen al electorado en caso de un plebiscito o referendo serán redactadas con claridad y concisión.


* * *

La Habana, 11 de noviembre de 2011


Comisión de Estudios Constitucionales, Electorales y sobre Derechos Humanos
De la Corriente Agramontista (agrupación de abogados independientes cubanos)




1 comentario:

Francisco Escobar dijo...

No veo ninguna propuesta sobre la propiedad, ni sobre la distribucion de los recursos, ni sobre la politica economica del nuevo estado, tiene el mismo enfoque social de la fracasada constitucion del 40 y considero innecesario el cargo de primer ministro, creo que la autonomia provincial atenta contra la independencia municipal, veo que se perpetua una inmensa burocracia politica y juridica que ahogara el ejercicio de las libertades...considero que el mejor ejemplo es la republica federalista de los Estados Unidos con una constitucion simple y eficiente...

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