Desde el principio estrenaron una Constitución, violada al nacer, pues la suspensión de las garantías constitucionales la marcó para siempre, y con ella se instauró la violación sistemática de los derechos humanos, de manera abierta y descarada, de los adversarios o de quienes se sospechara que lo eran.
En 1959, fecha en que arribaron al poder los Castro, los crímenes políticos se pusieron a la orden del día tras la frase del presidente en aquel entonces Fidel Castro de que "Cuba es sólo para los revolucionarios y no para los apátridas".
Desde entonces los crímenes políticos no han cesado. Cuando digo crímenes políticos, no sólo me refiero a los miles de fusilados por la dictadura, ni los centenares de balseros que han perdido la vida en el mar buscando ser libres. Sólo la muerte no es un crimen; crímenes también son las condiciones en que una dictadura subyuga a decenas de campesinos a vivir en míseras condiciones bajo la mentira y el engaño y practicando las torturas psicológicas.
Crímenes también son las miles de madres que lloran por que sus hijos que han sido condenados por delitos que muchas veces no deben catalogarse como delitos y que integran una población penal de 200.000 reos que viven en condiciones infrahumanas de vida en más de 250 cárceles, y donde decenas de prisioneros políticos y de conciencia condenados cumplen hasta 28 años de prisión por defender los derechos humanos y querer vivir en Estado de Derecho.
Los detenidos en unidades de la Policía y Centro de Instrucciones Penales son también crímenes cometidos ya que allí se tortura y es sobre lo que quiero hablarles:
Las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos y Detenidos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex I, E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p. 11, ONU Doc. E/3048 (1957), amended E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p. 35, ONU Doc. E/5988 (1977) y firmada y ratificada por el régimen castrista, dice que estas no se cumplen en la isla, sino que se sobrecumplen, explican en una de sus partes y artículos:
PRIMERA PARTE LAS REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL
Principio fundamental
“Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual.
10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.
12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.
Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas”.
La detención
El domingo 1ro de marzo del 2009 fui detenido arbitrariamente por agentes de la Policía Política castrista por realizar el periodismo independiente. No me fue presentada orden de detención y fui llevado a la unidad policial de Instrucción Penal III Territorial conocida por Acosta en la capital cubana.
En los cuatro días que permanecí detenido bajo investigación por la infame acusación de que debía saber y informar quiénes pintaron unos letreros con la frase "ABAJO FIDEL" que aparecieron en la madrugada del domingo en distintas calles de los municipios Centro Habana y Habana Vieja.
En a unidad policial de Acosta viví lo siguiente y doy testimonio:
Los calabozos
Primeramente fui despojado de todas las pertenencias personales que cargaba en el momento de la detención, e incluso de los medicamentos que debo tomar y que llevaba encima al ser detenido y los cuales me fueron negados a ingerir a su hora. Luego encerrado en celdas de 44 donde permanecen hasta ocho detenidos.
El opositor Guillermo Ordoñez, también detenido, da testimonio de lo sucedido. Lo anterior y lo siguiente viola los principios fundamentales de las Reglas Mínimas Para Tratamiento a Reclusos y Detenidos.
Por otra parte comunico y a la vez denuncio, que las celdas en este lugar permanecen con poca luz, sin agua, tapiadas, sin calefacción, sucias, mucha humedad, paredes manchadas, un baño con una poseta de orina y excremento que dan lugar a un hedor asfixiante insoportable, una consola permanece encendida en el pasillo que despide mucho aire frío y provoca que el detenido tenga que permanecer acostado para conservar el calor del cuerpo pues está desprovisto de ropas o mantas para cubrirse.
Los detenidos que los carceleros cogen hablando son separados, no se le saca a dar sol, está terminantemente prohibida la comunicación entre una celda y otra, hay que comer en el suelo o encima de las camas de cemento dentro de las celdas y respirando el mal olor que es una verdadera tortura.
Los alimentos son servidos en bandeja de aluminio, mal elaborados, falta de grasas. Producto de esto muchos se quejan que pasan ocho y diez días sin poder defecar por la sequez en los alimentos. Es prohibido fumar o realizar cualquier juego y le son negados los medicamentos pues hasta que los familiares no le traigan un certificado de un médico no se lo suministran.
La visita
La visita reglamentaria es de diez minutos y dura cinco y cuando no es suspendida, lo cual ocurre con mucha frecuencia al detenido comentar algo del caso a sus familiares. Visitante y visitado deben hablar en alta voz para que los oiga el vigilante…, lo cual despoja la visita que en realidad debía llamarse "saludo" -del más elemental sentido de intimidad.
Con frecuencia el instructor del caso o el guardián carcelero se coloca entre el visitante y visitado. Cuando la vigilancia corre a cargo de agentes instructores del Departamento de la Seguridad del Estado, DSE, o del Departamento Técnico de Instrucción, DTI, minutos antes de la visita esté lo saca para cuartos de interrogatorio y lo amenaza que no puede hablar nada del proceso, de lo contrario se suspenderá. El instructor aprovecha la oportunidad para interrogar y amenazar a los detenidos de forma indirecta delante de los familiares.
Los interrogatorios
Los interrogatorios duran desde hora y media a tres horas, en cuartos que permanece un aire acondicionado encendido a la full (máximo), los instructores entran y salen del local y se intercambian, ofenden a los detenidos dando gritos y golpes encima de un buró; con este método logran descontrolar sicológicamente al interrogado
Todo lo descrito constituye una verdadera pieza de crueldad y desprecio por la condición humana. Lo que pone en evidencia la manera sui géneris de cómo los adecos y el gorilismo castrista conciben a la "democracia representativa".
Aquí y Aquí podrán comprobar la veracidad de este testimonio-denuncia
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