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11/14/2011

Foto-reportaje sobre mitin de repudio a Ivis Rodríguez González en Cruz Verde No.11 entre Corral Falso y Máximo Gómez, Municipio de Guanabacoa, La Habana.

Por: Arnaldo Ramos Lauzurique 


La señora Ivis Rodríguez González puso en la fachada de su casa en Guanabacoa, carteles relativos a la no atención por parte del régimen a sus demandas, después que fue asesinado su hijo y enterrado sin su consentimiento. Los carteles, que llenaron de ira a la policía política, decían: 

“Cese la mentira conmigo y con el pueblo de Cuba”

“Den un juicio justo para la memoria de mi hijo y otro juicio justo para la libertad de todos los cubanos”

“La Patria es de todos, no solo de los que se pliegan a la dictadura, yo quiero mi Patria libre”.

“Estoy en huelga de hambre voluntaria pero mis hermanos cubanos tienen hambre involuntaria”.

“Cese la miseria para que todos podamos tener una vida feliz como no tuvo mi hijo en sus 24 años”.

El pasado 4 de noviembre en horas de la tarde la policía política aglutinó frente a su casa unas 500 personas para darle un mitin de repudio y además pintar la fachada para eliminar los carteles. El mitin duro cerca de dos horas, en las que los paramilitares le decían insultos y la provocaban para que saliera de la casa.

 



La Habana, 14 de noviembre de 2011.

10/06/2011

En Guantánamo dictan sentencia como indios con taparrabos

Caso: Roberto Tapia Ferrer

La Sentencia No. 22, del Tribunal Militar Regional de Guantánamo, de 12 de mayo 2006, es algo hecho –al parecer- por personas sin nivel cultural ni educacional; en ella se sanciona a siete años de privación de libertad a Roberto Tapia Ferrer, por el delito de “Salida Ilegal del territorio nacional”; aunque es tan triste leerla, con tantos errores y aberraciones, hay momentos en que mueve a risa.

Los militares que integran el Tribunal, se arrogan el derecho de dictar sentencia en nombre del “Pueblo de Cuba”. Siendo un escrito oficial, por ejemplo se dice: Base Naval Yanki, territorio ocupado ilegalmente; en vez de Base Naval de los Estados Unidos de América, sin ningún comentario, ya que no se corresponde con lo que se trata en el documento.

Cuando se refieren a los Estados Unidos de América, mostrando un total desconocimiento de los nombres oficiales de los países, lo llaman Estados Unidos de Norteamérica.

En el Primer Resultando, hacen mención a que Tapia Ferrer (28 años) fue regresado en seis oportunidades al país, en cumplimiento de los acuerdos migratorios existentes entre ambos gobiernos, sin mencionar cuáles gobiernos, ni existir una referencia anterior.

Un párrafo dice: “El móvil de los acusados para la comisión de este delito estuvo dado en sus intenciones de abandonar el país sin atenerse a las regulaciones establecidas para una emigración ordenada; trayendo como consecuencias que se pusiera en peligro la seguridad de nuestra frontera, sus propias vidas y se afectara el orden público”. Además de la mala redacción y la falta de concordancia, está exagerado el hecho de que se pusiera en peligro la seguridad de la frontera y se afectara el orden público: ¿Cómo? ¿Dentro de las malezas por donde iban caminando?

Los acusados son calificados de pésima conducta social, por no estar vinculado a las organizaciones de masas, que sin embargo el gobierno califica de Organizaciones No Gubernamentales; y a Tapia Ferrer se le aplicó la multirreincidencia prevista en el artículo 55 apartados 2 y 3 inciso ch, del Código Penal, pero como máximo debió haber sido sancionado a 4 años de privación de libertad, no obstante cumplirá un año por cada intento de salida ilegal; independientemente de que por los 6 intentos anteriores no pudo ser sancionado. Aunque se señalan tres delitos menores, al final se indica –en la propia Sentencia- que han perdido vigencia dada la cuantía y el tiempo transcurrido.

En particular de José Ángel Simón Rodríguez se hacen afirmaciones que no tienen nada que ver con una Sentencia como: Ingerir bebidas alcohólicas, presumir de guapo y proferir palabras obscenas. Sobre Karell Álvarez Rodríguez ,plantean que ha sido advertido por actividades económicas ilícita, pero nunca ha sido sancionado, y se refieren al mismo como arrogante y autosuficiente.

Como algo que se repite frecuentemente, los abogados defensores no pidieron la libertad de los detenidos, sino penas de entre 3 años de privación de libertad y la sustitución de la misma por correccional laboral sin internamiento. Un abogado pidió que se le aplicara el Artículo 27, ya que explicó el objetivo de la sanción no es sólo reprimir, sino reeducar y prevenir; pero en ningún momento quedó especificado en la sanción que cuando traspasaron el llamado primer anillo de contención, no estaba señalizado, de esto se habla vagamente en la ponencia de la defensa, pero el Tribunal da por sentado que sí estaba señalizado, lo cual negaron en todo momento los acusados, y de haber sido aceptado el juicio no hubiera sido en un Tribunal Militar. Por su parte Elcira Ferrer Savón tía de Roberto Tapia Ferrer comunicó que con posterioridad a los hechos se pusieron las señales en el lugar.

Por su parte el defensor designado por Álvarez Rodríguez, el Máster en Ciencias José Luis Rojas Portes, pidió que no se le impusiera la pena máxima, entre otras razones, porque “su defendido no se ha manifestado en contra del proceso revolucionario”.

En el tercer considerando se refuta la circunstancia atenuante invocada por el defensor de Karell Álvarez Rodríguez, el abogado Rojas Portes por haber confesado su participación en los hechos y el Tribunal argumenta textualmente: “… si bien es cierto que confesó su participación en los hechos y su forma de ocurrencia, no se puede obviar que lo hizo luego de ser aprehendido y sometido al rigor de las investigaciones durante dos días antes de su declaración, lo cual presupone una influencia de las autoridades y ello excluye el carácter espontáneo que exige esa norma,…” Como se aprecia, se expresa que los detenidos son sometidos a presiones de todo tipo para obtener una declaración.

Roberto Tapia Ferrer lleva cumplido 5 años y 7 meses, en la Prisión Provincial de Guantánamo, lejos de su residencia en la provincia de Santiago de Cuba y nunca ha recibido ningún beneficio, ni tan siquiera un pase. Es controlado en la prisión por oficiales de la Seguridad del Estado.

La Habana, 5 de octubre de 2011.
De la mesa de trabajo de Martha Beatriz Roque

Nota Relacionada







8/05/2011

Se burla el gobierno de una madre a la que le asesinaron su hijo, un conflicto en la sociedad civil

Se burla el gobierno de una madre a la que le asesinaron su hijo, un conflicto en la sociedad civil

Casa en Guanabacoa de la mamá de Javier Aguiar Rdguez, asesinado, Video




Caso: Javier Aguiar Rodríguez (2da. Parte)

Ivis María Rodríguez González, natural de La Habana, ciudadana cubana y residente en Cruz Verde No.11, entre Máximo Gómez y Corralfalso, Guanabacoa, provincia La Habana, con teléfono 7955130, supo que el 25 de mayo asesinaron a su hijo y las autoridades de Medicina Legal, decidieron enterrarlo sin haberle notificado a ella su muerte. Así comenzó un calvario para esta sufrida mujer, que en la primera parte de este Conflicto en la Sociedad Civil, narramos hasta el momento en que le mostraron resto de un cadáver en el Cementerio de Colón, que ella afirmó que no era su hijo.

De esta forma le hicieron invertir 550 pesos en moneda nacional, para adquirir 11 coronas de flores y 9 cuc (peso cubano convertible) en 6 flores sueltas, para ofrendarlas a alguien que nunca supo quien era; pero sí deseo que Dios lo tuviera en la Gloria. Esta ha sido una de las burlas --pero no la única- que los funcionarios encargados del caso, han utilizado con ella.

El 23 de junio la visitaron en su casa oficiales de 100 y Aldabó y la condujeron a Medicina Legal, allí se encontraba el Jefe Nacional de la Policía, el teniente coronel Carlos Castro, jefe de la Divico (División de Investigaciones Criminales y Operaciones), el antropólogo Jorge González Pérez (Jefe del Grupo que encontró al "Che" en Bolivia) y la Directora de Medicina Legal, con el fin de entregarle el verdadero cadáver de su hijo. Ella pidió una prueba de ADN, a la cual accedieron, y al día siguiente les tomaron la muestra a los dos hijos de Javier. En esta reunión el Jefe de la Policía le manifestó que tenía que estar agradecida del buen trabajo que habían hecho y entre ellos se felicitaron.

El día 25 la citan para el Cementerio de Guanabacoa a las 8:30 am para tomarle el ADN al cadáver. En esta ocasión el Grupo de Análisis de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, envió al preso político (75) en Licencia Extrapenal, Arnaldo Ramos Lauzurique, el que fue detenido y conducido en un auto de la Seguridad del Estado a la provincia de Mayabeque, dando vueltas en carácter de "secuestrado" por espacio de 3 horas; con el fin de que no participara en la exhumación y no pudiera tomar fotos. Precisamente los funcionarios se han jactado de decir que ella no tiene ninguna prueba, pues no tiene fotos, ni videos.

Nota: Pero se equivocan...........

La denuncia completa con las imágenes la pueden ver en

https://docs.google.com/document/d/1QTcSjhcvH4E_5B0cbfeAYsvRTMF6OsscX1Unvdnj8...

7/28/2011

El envilecimiento de un oficial permite fabricar un caso policial, un conflicto en la sociedad civil

El envilecimiento de un oficial permite fabricar un caso policial, un conflicto en la sociedad civil

Caso: Oscar Marrero Esquivel

El poder de la dictadura que arremete contra el país, no solo se halla en las altas esferas gubernamentales, ha habido una configuración que permite a otros niveles, ejercer también este tipo de influencia. Este caso relata el odio acumulado en un instructor de la policía, contra un joven con vida disipada, pero justificable, si se considera que su hermana residente en los Estados Unidos de América, le enviaba dinero a la cuenta Caribbean Transfers No.9560000000979008, en la que llegó a tener un saldo de más de 3 mil dólares.

Durante la exposición de los hechos, se podrá observar el nivel de deterioro de los conceptos éticos que existe en la juventud de hoy, no solo en la capital del país, pero también en el resto de las provincias, porque este caso se desarrolla en Camagüey. Para nada se toma defensa de alguien por sucesos tan desagradables, pero es necesario dejar claro que la justicia no actuó debidamente, ni en el proceso de instrucción ni en el juicio y su correspondiente Sentencia.

Oscar Marrero Esquivel, es un joven de 33 años de edad, que cumplió dos sanciones, la primera por hurto y la segunda por encubrimiento, no obstante, estos antecedentes no fueron óbice para que se le brindara la confianza de trabajar en un almacén de cárnicos, como encargado y existe una carta que acredita que mantenía una correcta actitud laboral. El instructor del supuesto delito actual, 1er.tte. Leosmeny Navarro García, atendía por el DTI (Departamento Técnico de Investigaciones), su centro de trabajo y 4 años atrás, lo llevó a juicio acusado de malversación; sin embargo una auditoría dio como resultado que no existía ningún faltante, por lo que salió absuelto. A partir de ese momento quedó marcado para este oficial, que al parecer no aceptó su derrota y decidió aplicar el dicho: “al que velan no escapa”.

Todo comenzó el 15 de abril de 2010, cuando Oscar conducía un auto, que no era de su propiedad, fue detenido por un policía motorizado para ser objeto de inspección, pues todos los vehículos de esa marca debían pasarla. El coche quedó ocupado por tener una pieza que no correspondía con el año de fabricación del mismo. Aunque el peritaje que se le hizo a la pieza no dio resultado, Oscar fue detenido al día siguiente en la 3ra. Unidad de la PNR (Policía Nacional Revolucionaria).

Al haber cambiado la pieza del auto en cuestión, se le acusa de un delito de receptación, por el cual se efectúa un registro en su casa, que no tuvo resultado positivo. Después de 7 días de detenido y sin consecuencia alguna con respecto a delitos de índole económicos, comienzan a investigarlo por tráfico de drogas.

Utilizaron para ello un perro entrenado al respecto, después de buscar en cinco ocasiones en el vehículo, que le fue retenido, el animal raspó en un lugar y los especialistas dijeron que había marcado una acción. Debido a esta sospecha trasladan a Oscar, de la 3ra. Unidad para la Seguridad del Estado, por lo cual volvieron a registrar la casa, buscando drogas; el resultado fue negativo, pero ocuparon algunos equipos electrónicos, que devolvieron a los dos meses por ser propiedad de otros miembros de la familia.

Así continuaron acusándolo de cosas, como tráfico de personas y proxenetismo, inculpaciones que no pudieron ser probadas. Finalmente, después de investigar profundamente su vida, logran vincularlo a salidas -algunos años atrás- con jóvenes de la ciudad, y el Instructor Leosmeni Navarro García, le enseña los documentos de cargos y le dice: “Esta vez no te me vas a escapar, 20 años no te los quita nadie”. Sin lugar a dudas había acabado de fabricar un caso de corrupción de menores que además se llevaría a cabo de oficios, pues no existían acusadores hasta el momento en que el Instructor comenzó a inquirir y llevó a declarar a las “supuestas” menores. Lo que trajo, adicionalmente, consecuencias a 6 personas más que se vieron involucradas en estos actos.
Después de 42 días en la policía política, fue trasladado para la prisión Cerámica.

Como víctimas, aparecen las ciudadanas Isabel Cristina Ruíz Calderón y Osleydis Méndez Sabaurí nacidas el 24 de mayo y el 10 de setiembre de 1993, respectivamente. En ambos casos se puede destacar que mantenían una vida nocturna activa y continuada, en cabarets y otros centros, así como relaciones sexuales múltiples, antes de conocer al procesado Oscar Marrero Esquivel. Por otra parte en ningún momento de estas relaciones hubo acusación de los padres de las “supuestas perjudicadas” e incluso las de éstas con Oscar fueron conocidas y aprobadas por ellos, según consta en la propia sentencia del juicio.

Existe una declaración ante notario público de Yunior Hernández Pimentel, padre por afinidad de Isabel Cristina Ruíz Calderón, que era pareja de la mamá de ésta, nombrada Josefa Cristina Calderón Betancourt; en la que detalla que el 13 de mayo de 2008 (día de su cumpleaños), estaban en el Cabaret Tradicuba, él y su enamorada, acompañados de Isabel Cristina y Oscar, de donde se marcharon a las 2 de la madrugada. La joven le pidió permiso a su mamá -después de dejarla junto a Yunior en la casa que tenía alquilada- para que Oscar se quedara con ella en su domicilio. Incluso explica Yunior que la mamá de Isabel Cristina la llamó por teléfono para cerciorarse que habían llegado a la casa, donde también estaba su abuela. En este punto cabría preguntarse:
- ¿Cómo si Isabel Cristina era menor de edad, estaba dentro del Cabaret?
- ¿Cuán acostumbrada estaba a llevar hombres a dormir a la casa, cuando incluso en ella estaba su abuela?
- ¿Por qué el instructor no buscó a los anteriores corruptores de esta menor?, ya que ella afirma que Oscarito no fue su primera relación sexual.

En el caso de Osleydis que cumplió los 16 años, el 10 de setiembre de 2009, tanto ella como su madre firmaron sendas cartas, donde se refutan las fechas de los encuentros sexuales, fijados por el Instructor en días no precisados de julio y agosto de 2009 y explican que ocurrieron el 27 de setiembre y el 3 de octubre de ese año e incluso tienen un certificado médico que acredita que Osleydis estuvo aquejada de hepatitis hasta el 17 de setiembre, cuando fue dada de alta, espacio de tiempo que permaneció en La Habana, y que dio lugar a serias afectaciones en sus resultados docentes en la Escuela de Artes donde estudiaba Teatro. Además la mamá de Osleydis firmó una declaración admitiendo que las relaciones de su hija con Oscar, ocurrieron bajo su consentimiento.

Tanto Isabel Cristina como Osleydis contrajeron matrimonio, con 16 años de edad, la primera con un ciudadano mejicano, la segunda con Esmir Lima Brizuela, el que fue objeto de una corrección procesal por haber variado su declaración en el juicio.

Todas las acusadas, e incluso las perjudicadas afirman que el instructor Leosmeny Navarro García, las obligó a declarar en contra de Oscar, usando diferentes métodos de chantaje y amenazas para intimidarlas, entre ellas el hecho de que fueron citadas a la sede de la Seguridad del Estado.

Osleidys plantea en su declaración de puño y letra que Leosmeny la amenazó con decirle a sus padres que hacía prácticas homosexuales, también la intimidó con dejarla presa y por miedo accedió a copiar a mano la declaración que él había escrito a máquina con antelación.

Isabel Cristina expone que se sintió presionada porque su mamá, que es estomatóloga, cumplía misión internacionalista en Venezuela y existió la amenaza de interrumpirle la misión. Ella fue citada a la Seguridad del Estado a través de su papá, estaba muy nerviosa y por lo tanto, casi ni leyó lo que le dieron a firmar. Pero en ese período su mamá llegó de Venezuela y la llevó a la sede de la policía política –nuevamente- cuando supo lo sucedido y ella cambió la declaración, al igual que su mamá decidió deponer. Habría que destacar que finalmente, Isabel Cristina integró el grupo de los acusados de corrupción de menores, a la vez que fue víctima.

La acusada Liuba Basulto Basulto escribió un testimonio, explicando que cuando la citaron estuvo muy presionada, porque le decían que la iban a dejar presa por corrupción de menores y que era lesbiana, que colaborara porque se lo iban a decir a su familia. Isabel Cristina y ella se pusieron de acuerdo en lo que iban a declarar para que no tuvieran problemas que afectaran sus relaciones en el hogar.

Herminia Pérez Quiroz, también acusada expuso que todo el tiempo del interrogatorio la presionaron con que se lo iban a decir a su familia y la iban a dejar presa y ella explicó que por su niño no insistió en cambiar la fecha en su declaración, sabiendo que no era correcta, pero le decían los oficiales en la Seguridad del Estado que no iba a pasar nada si ponía la fecha en el mes de agosto.

Por su parte Deleinis Nicle Sayú expresa que fue tanta la presión y las amenazas de decirles a sus padres lo que sucedía, que ella desistió de cambiar la fecha de los sucesos, aunque sabía perfectamente que no había sido en agosto.

De todo lo antes expuesto, se puede concluir que el instructor Leosmeny Navarro García, utilizó la presión para poder facilitar su deseo de llevar a juicio a Oscar, ya que en las declaraciones la fecha era determinante, pues como se ha explicado la “supuesta” menor Osleydis Méndez Sabaurit cumplía 16 años, el 10 de septiembre, apenas unos días después del momento en que se fija uno de los hechos. Es por eso que los documentos de cambio de declaración que se hicieron en presencia de un notario, no fueron aceptados por el Tribunal, se refieren precisamente a las fechas de las actividades en la que participaron las víctimas. Adicionalmente a ello, a la vista oral no se llevó a declarar al segundo instructor que tuvo el caso, nombrado capitán Luis Marcel Espinosa Zamora, ante el cual estas mujeres fueron a dar su testimonio.

En el caso de Osleydis, ella escribió que en los meses de julio y agosto se encontraba con hepatitis, (adjunta certificados médicos y análisis de laboratorio que indican que estuvo con esta enfermedad, diagnosticada el 2 de julio de 2009, hasta el 17 de setiembre del mismo año, en que fue dada de alta). Fue a finales de setiembre cuando conoció a “Oscarito”.

Deleinis Nicles Sayú expresa que ella conoció a Oscar el día 4 de setiembre de 2009, porque fueron juntos a buscar un regalo que alguien le tenía por su cumpleaños que había sido el día anterior. Da como la fecha de los sucesos el 3 de octubre de 2009, porque a partir de ese día comenzó una relación con el encartado Nelson Lázaro Cedeño Serrano.

Por su parte Herminia Pérez Quirós sitúa la fecha después del 17 setiembre, el primer cumpleaños de su hijo y dice fue en el mes de octubre cuando salió con Deleinis y sucedieron los hechos.

La mamá de Osleydis nombrada Magalys Sabaurín Brache, hizo una declaración jurada, donde plantea que su hija conoció a Oscar, el 27 de setiembre de 2009 y que la última vez que la dejó salir con él -pues se enteró que Oscar era casado- fue el 3 de octubre del mismo año, día en que iba a celebrar la fecha del trabajador agropecuario.

Existe contradicción sobre las fechas en la Sentencia, aunque en el Segundo Resultando se plantea por decantación que dos de los acusados fueron coherentes y coincidentes con la fecha de ocurrencia de los hechos; sin embargo no se precisa el momento exacto en dos de los tres sucesos. Se dice: “en la última semana de julio de 2009” y “un día no precisado de agosto de 2009”.

Otro aspecto -poco ortodoxo- de la Sentencia No. 288/10 del Tribunal Provincial de Camagüey, es el referido al hecho de los detalles lascivos que propicia, recreándose varias veces en ello y convirtiendo la Sentencia en un relato pornográfico. Y la aceptación, de forma morbosa, por el Tribunal de lo que el acusado tenía en mente, (como si quisiera meterse en su cerebro) cuando decidía invitar a salir a alguna de las víctimas, aunque en ningún momento Oscar admitió haber cometido estos delitos. Como por ejemplo: “para materializar lo que había decidido”; “ocasión en que decide emplear a la menor Isabel Cristina en la práctica de caricias sexuales con personas de su propio sexo”; “sin sospechar las verdaderas intenciones que animaban al acusado”.

La Sala desestimó las declaraciones de todos los testigos de descargo, pues los consideró parcializados y que ninguno propició suficiente y convincente razón de ciencia que permitiera acogerlos como ciertos. Solamente tomó en cuenta la declaración del Instructor Policial que califica de muy esclarecedora, y que ilustró de las distintas acciones de instrucción realizadas y el resultado de las mismas. Explicó el Tribunal que como es típico en hechos de esta naturaleza la mayoría de los testigos de descargo se mostraron evasivos, variando las declaraciones brindadas durante el proceso, que dice ser las que se ajustaban a la realidad por ser coincidentes unas con otras.

Los testigos no fueron evasivos, sino divergentes de lo que dijeron en el proceso de instrucción y las declaraciones a la Sala coincidieron, por lo que el Tribunal llegó a un argumento de convicción que no se puede considerar objetivo. Desestimó también los documentos de transferencia monetaria que demuestran la solvencia de Oscar y la injustificada afirmación de que realizaba gastos por encima de sus posibilidades económicas.

El Tribunal reconoce que en el acto de juicio oral, cuando la víctima Osleydis es mayor de edad, se retracta de su declaración inicial, pero no lo admite; igual que no admitió la fiscalía el documento que ella escribió modificando su declaración. En ese momento el Tribunal estima que Osleydis ha sido objeto de manipulación. Esta consideración es subjetiva y presume injustamente, por tanto, la mala fe de la testigo. La Sala no aplicó lo establecido en los Artículos 326 y 327 de la Ley de Procedimiento Penal.

Se quebrantaron formalidades y garantías esenciales del procedimiento, se dejaron de practicar pruebas de importancia esencial, no se valoraron adecuadamente las que se practicaron en el juicio oral y existen hechos desconocidos para los jueces que decidieron el asunto, que en unión de los comprobados en el proceso hacen presumir la inocencia de los sancionados

Todo lo anteriormente expuesto causó que Oscar Marrero Esquivel fuera condenado por dos delitos de Corrupción de menores a 18 años de privación de libertad y como sanción conjunta se le impuso la de 10 de años de privación de libertad. Por su parte Isabel Cristina Ruiz Calderón, que resultó víctima y acusada, a la misma vez, recibió una sanción de 5 años de privación de libertad subsidiada por limitación de libertad por igual período de tiempo.

Inexplicablemente, esta reo partió de forma legal hacia México, donde reside en estos momentos, 4 días después de haber sido sancionada y con 17 años de edad.

El Grupo de Análisis de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, integrado por Miladis Carnel González, Leidy Coca Quesada, Pedro Larena Ibáñez, Arnaldo Ramos Lauzurique y Martha Beatriz Roque Cabello, tiene en su poder todos los documentos probatorios de este análisis y un video de la “supuesta víctima” Orleydis Méndez Sabaurín que pone a disposición de todo aquel que quiera verlos.


Video
La Habana, 28 de julio de 2011.





7/14/2011

La corrupción y el mal funcionamiento gubernamental le quitan la vivienda, un conflicto en la sociedad civil.


Caso: Zoe Madelaine Sosa Scull

Zoe Madelaine Sosa Scull, heredó un terreno, por testamento de 7 de julio de 2008, ubicado en la parcela No.14, manzana 53, Reparto Poey, municipio de Arroyo Naranjo, La Habana; con una extensión de 5 x 22,5 metros, donde existía una vivienda destruida por un incendio, propiedad de un primo de su mamá, que posteriormente falleció en febrero de 2009.

Aunque no tenía el documento de propiedad, con la anuencia de su familiar, que se encontraba en un asilo de ancianos, ella comenzó a construir allí en el año 1997. Ejecución que paralizó por falta de autorización de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo. En el año 2005 la hija fue a vivir al lugar, junto con su concubino y un niño de 2 años de esta unión (que nació sietemesino) . En esos momentos el local contaba con: cuarto, cocina y baño con cubierta de canelones, también había preparada una zapata para seguir construyendo.

La relación consensual, se convirtió en matrimonio oficial y terminó en marzo de 2006, cuando la hija de Zoe se vio obligada a salir del lugar, amenazadas de muerte por su esposo, ella y su madre; quedándose allí el padre de su hijo nombrado Alcides Almeida Rodríguez, natural de Ciego de Ávila, con residencia en el municipio de Santa Cruz del Norte, provincia de Mayabeque. El que posteriormente levantó tres paredes en donde se encontraba la zapata hecha por Zoe.

A partir de este momento, después de tratar de convencer a Alcides que abandonara la vivienda, sin obtener resultados positivos, Zoe comienza toda una serie de gestiones oficiales. Primeramente se dirigió a las más altas instancias del gobierno y el Partido Comunista, incluyendo a Fidel Castro -en aquel momento presidente-, sin obtener éxitos en sus demandas ya que todos contestaban que habían trasladado la denuncia a los niveles más bajos.

De estas quejas escritas, se han desprendido más de 35 documentos, durante 6 años, sin solución a su problema.

Después de varias altas y bajas, la Dirección Municipal de la Vivienda en Resolución No.684/10, de mayo de 2010, dispone la demolición inmediata de lo construido ilegalmente por Alcides, aunque –de forma contradictoria- se da un plazo de 30 días hábiles para reclamar. Según carta del 29 de noviembre de 2010, de este organismo municipal, se le impuso multa de 500 pesos m.n. por continuar construyendo, dado, zapata y pretensión de colocar una cerca perimetral; con la obligación de demolerlo todo en 72 horas. Al no cumplir con lo ordenado se le impuso una nueva multa de 1000 peso m.n. y el deber de demoler lo construido en 48 horas.

Con posterioridad la Resolución 1793/10 del 25 de noviembre de 2010, de la Dirección Municipal de la Vivienda, dispone la pérdida de lo edificado por Alcides y que una vez demolido lo construido ilegalmente, quede el terreno bajo dominio del legítimo propietario, en este caso Zoe. Para lo cual se dispone de 30 días hábiles para reclamar.

Alcides contrató una abogada, que objetó la Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda ante la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, el que falló a su favor (Sentencia No.182/11) revocando todo lo que hasta el momento había dicho la Vivienda. Anula la Resolución 1793/10 y declara con lugar en parte, la demanda interpuesta por Alcides y se ordena a la Dirección Municipal de la Vivienda investigue todos los particulares necesarios, para convalidar una vivienda y una vez verificado estos legalice o no la vivienda edificada al Sr. Alcides Almeida Rodríguez, pero sustentándose exclusivamente en los elementos indicados.
Se está otorgando la convalidación a un hombre que ni siquiera tiene residencia en La Habana, y la construcción se halla sobre un terreno propiedad de Zoe.

Los testigos manifiestaron que Alcides comenzó a construir la vivienda a inicios del siglo XXI, lo que no se corresponde con el tiempo en que él entabló su relación con la hija de Zoe, que fue en noviembre de 2002, ya que anteriormente ella estaba casada con otro hombre, con el que tuvo su primer hijo en enero 17 de 2001. Tanto Alcides como la hija de Zoe fueron a vivir allí en el 2005, cuando ya estaba la construcción hecha.

Contradictoriamente, en los descargos de la abogada contratada por Alcides, se dice que él le compró a Zoe la casita en el 2006 y por otro lado que a finales del año 2001 construyó dos habitaciones. Ni una cosa ni la otra se adaptan a la verdad, ya que en el 2001 la hija de Zoe estaba casada con otro hombre y si él le hubiera comprado la casa a Zoe, ¿cómo se dice que la construyó con sus recursos?

Por otro lado se plantea que él vive físicamente en la ciudad de La Habana desde el año 1991 y que desde esa fecha ha mantenido su vínculo laboral, lo que no se adapta a la realidad de las legislaciones vigentes, ya que nunca ha tenido residencia legal en la capital del país, aunque desde 2009, según Zoe trabaja en la empresa Azutecnia del Ministerio del Azúcar.

Habría que destacar que entre las violaciones que se cometieron, en noviembre de 2005, Alcides logra poner el reloj contador de la electricidad a su nombre, sin tener ningún documento que lo acreditara, ni siquiera como residente del lugar, ya que su carné de identidad es de Santa Cruz del Norte.

Después de tantos años de litigio las autoridades se han negado a reconocer el derecho de Zoe sobre su terreno, a pesar de tener los documentos en orden. ¿Se deberá a corrupción, incapacidad, mal funcionamiento o negligencia?
Pero lo que da grima es ver la “casa” objeto de esta disputa de 6 años que ha puesto a dos mujeres al borde de la muerte. Usted puede comprobarlo por sí mismo.



La Habana, 14 de julio de 2011.

Nota: Los miembros del Grupo de Análisis de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, tienen en su poder un expediente con copia de todos los documentos a los que se hace referencia.






6/30/2011

La Seguridad del Estado vs la familia del preso Yankiel Blanco Fleites

La Seguridad del Estado vs la familia del preso Yankiel Blanco Fleites, un Conflicto en la Sociedad Civil.


La Seguridad del Estado la arremete contra aquellos que se atreven a denunciar sus problemas en la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, este es el caso del padre y la madrastra de Yankiel Blanco Fleites, los que serán juzgados por desacato, desorden público, resistencia y ella además por atentado.

Yanisley Valido Pérez es la esposa de Yankiel Blanco Fleites, reside en la calle Barcelona 215 entre Ciclón y Toscano, Reparto Raúl Sánchez, Santa Clara, Villa Clara. Ella nos relata lo siguiente:

“El 26 de abril de 2011, en la prisión La Pendiente de Villa Clara fui a ver al jefe de unidad para que me dijera qué problemas había tenido mi esposo Yankiel Blanco Fleites, que se encuentra cumpliendo una sentencia de 4 años de privación de libertad por salida ilegal; ya que él me había llamado a la casa y dijo que le dieron golpes y lo habían llevado para la celda de castigo”.

“Hablé con el reducador y me dijo que sí había tenido problemas, porque lo habían bajado a un debate político y allí planteó que de Cuba se habían expulsado varias personas y puso de ejemplo a los presos de los 75 que salieron para España y dijo que no hablaran tanto de los derechos humanos que todo lo que estaban diciendo era mentira, que si él llega a saber que era para eso no bajaba, que no lo bajaran más para eso y dicen que se manifestó mal del gobierno”.

“El reducador me explicó que él no había estado presente, se lo llevaron para la celda y le dieron golpes y que después lo rasladaron a la enfermería y no tenía fracturas. Yo le pedí que quería verlo y cuando salió a buscarlo llegó el papá de Yankiel, nombrado Pedro Antonio Blanco Fleites, y la madrastra Dailín Hernández Caballero, acto seguido se personó el segundo jefe de la Unidad, el capitán José Cantillo Gel, que nos atendió en el Salón de Público y dijo que Yankie había cometido una indisciplina y lo habían sacado de la celda y que no tenía golpes. Le dije que el reducador había dicho que lo llevaron a la enfermería y no tenía fractura. Él respondió que era mentira del reducador porque para ponerlo en celda había que pasarlo por la enfermería. El padre de Yankiel le dijo que eso era incierto, que si a él lo habían llevado a la enfermería fue porque le hicieron algo. El capitán Cantillo replicó que Yankiel era un indisciplinado porque no tenía que haber dicho eso”

“Pedimos que nos dejaran ver a Yankiel y él dijo que no, empezó a hablar alto y a alterarse y mi suegro le dijo que era un mentiroso, entonces amenazó con traer a la guardia operativa para que se llevaran preso al papá de Yankiel y a la madrastra y que los iba a acusar de desacato. Yo salí en esos momentos a llamar por teléfono a Idania Yanes Contreras, presidenta de la Coalición Central Opositora, para contarle y cuando regresé, las personas que estaban esperando para entrar a la visita me dijeron que los habían llevado esposados y que los cogieron por el cuello. Al poco rato llegó un auto patrulla y se los llevaron a la 5ta. Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria, y los instruyeron de cargo, los acusa Yuriany Spek Rosillo, jefe de orden interior que fue el que cogió a mi suegro por el cuello”

“Este teniente Yuriany, que es quien lo acusa, en sus antecedentes penales tiene atentado, desacato, resistencia, desorden público fue sancionado en el Tribunal Militar de Guantánamo en la causa 73 de 2004 y cumplió un año de privación de libertad. Dice que la esposa del padre le dio una bofetada, y es mentira; sin embargo está el certificado de Daylín Hernández Caballero dice excoriación superficial al lado izquierdo de la cara y en el antebrazo derecho y el del padre dice hematoma en muñeca bilateral (en las dos manos).”

“En los primeros días del mes de junio, con los presos y los jefes de la prisión le hicieron un acto de repudio a Yankiel, estando él en su celda. Le dijeron a los presos que era un contrarrevolucionario que llama a elementos subversivos y le da noticias y le restringieron el teléfono a 5 minutos una vez a la semana. Añadieron que procurara no virar para la prisión porque lo iban a hacer tierra. A él lo llevaron para el Campamento Soler, ya que tiene cumplido un año y 9 meses y estaba pasado de la mínima y le correspondía el cambio de régimen.”

“El Segundo Jefe de la Unidad nos dijo, en el momento de la conversación en la prisión, que el jefe no se encontraba y era incierto, el mayor Delvis López Quesada sí estaba, se hallaba almorzando y fue el que mandó a esposar al papá y la madrastra de Yankiel. Él le dijo a Cantillo que lo hiciera, sin salir a averiguar la situación”.

“A Yankiel lo llevaron el día 28 de junio a la Fiscalía, para tomarle declaración y allí explicó que el capitán Cantillo estuvo presente en el momento en que le dieron los golpes, el guardia que lo agredió se llama Danis. Según el Fiscal, a Cantillo lo acusaron porque no puede permitir que le den golpes a un recluso delante de él. La abogada defensora de mi suegro y la esposa, pidió que le mostraran las sanciones impuestas a los dos militares, pero nada le enseñaron.”

“Quiero señalar que por la abogada cobraron 840 pesos y ella me solicitó como testigo y le dijeron que tenían que consultarlo con el Jefe de la Fiscalía además le exigieron que fuera por escrito y lo tuvo que hacer rápido y a mano, porque tienen apuro en terminar el caso, ya que está priorizado por la Seguridad del Estado que esta detrás de todo esto.”

“También supe que el Fiscal llamó a la abogada y la subió a su oficina y le dijo que nosotros éramos de los derechos humanos y que no se metiera a fondo porque la Seguridad estaba detrás del caso. El jefe de la fiscalía que se llama Justo Pastor, habló con ella también y le volvió a decir lo mismo y le preguntó cómo estábamos nosotros, si estábamos tranquilos y que se apurara porque tenían interés en cerrar el caso”.

“No hemos podido saber el tipo de sanción que piden ni el tiempo, pero la abogada defensora dijo que podía ser entre 1 y 3 años de privación de libertad”.

Santa Clara, Villa Clara, 30 de junio de 2011.



6/23/2011

Asesinado y enterrado sin saber la familia

Conflictos en la sociedad civil

Caso: Javier Aguiar Rodríguez

El que tenga dudas de que el gobierno cubano todo lo convierte en un problema político, solo tiene que leer este conflicto, para que sepa como es capaz de disponer del cadáver de una persona para que no se divulgue la noticia de un asesinato por robo; que es lo mismo que decir que aquí suceden hechos delictivos, lo que contradice el paraíso social que quieren hacer de la isla. Un funeral de este joven -en su lugar de residencia el municipio de Guanabacoa- hubiera traído como consecuencias comentarios y aglomeraciones de personas interesadas en tan horrendo crimen.

Javier Aguiar Rodríguez salió de casa de su mamá el 24 de mayo entre las 11 y las 11 y media de la noche. Ella se llama Ivis María Rodríguez González y vive en Cruz Verde No.11 entre Corral Falso y Máximo Gómez, municipio de Guanabacoa. Le dijo que iba a botear, pero primero pasaría por casa de una novia, nombrada Yurisleidi y conocida por Yuri, en la calle San Juan de Dios No.159 entre Villegas y Aguacate, Habana Vieja. Ella confirmó haberlo visto -por última vez- ese día alrededor de las 12 de la noche.

Él, oficialmente estaba casado con Yainé Pintado Aldaga y tienen una niña de 6 años de edad nombrada Lianet Aguiar Pintado; su dirección de residencia era en la calle Aranguren No.20 ap. 4 entre Corrales y Corral Falso, Guanabacoa.

En el momento en que desapareció vestía un pullover amarillo y calzaba unas chancletas de hombre, también tenía un móvil del tío, que él usaba con el número 52456033, no apareció.

La ley establece, que para dar a una persona por desaparecida tienen que transcurrir 72 horas, no obstante Ivis acudió el día 27 de mayo, alrededor de la 1 pm, a la Unidad 14 de la Policía Nacional Revolucionaria, sita en Candelaria entre Bertemate y Santo Domingo, Guanabacoa; allí la atendió el carpeta y el Oficial de Guardia Superior. Le aceptan la denuncia y alrededor de las 4 pm le informan que está muerto, que tenía que esperar por criminalística que la llevaría a reconocer el cadáver a Medicina Legal. Esto resultó ser una mentira y con escrito probatorio se podrá conocer que mientras ella estaba en la Unidad Policial, inhumaban el cadáver en el Cementerio de Colón, sin su autorización, sin haberlo visto ni reconocido.

Existe un documento de Notificación de la División de Investigación Criminal y Operaciones, sita en Cien y Aldabó, municipio Boyeros, firmado por el sub tte. Maykel González Márquez, Instructor Penal, Sección V., DIVICO, redactado de forma engorrosa y con fecha 28 de mayo de 2011, que dice que Javier fue inhumado en el Cementerio de Colón, cuadro NE-F, fila C, panteón 5, bóveda 4, posición 2, de abajo hacia arriba, con fecha 27 de mayo 2011. Según le confirmaron en el propio cementerio, ese día no lo pudieron enterrar, lo dejaron en una camilla en una caseta, pues a la hora que trajeron el cadáver ya no había sepultureros.

Hay que destacar que el documento Notificación que le entregaron no tiene cuño oficial, también hace constar una dirección equivocada de Javier; además de mostrar un total desconocimiento de la nueva división política administrativa que tiene el país, al señalar que el municipio Boyeros está en Ciudad de La Habana.

De lo anterior se concluye que mientras Ivis María se encontraba en la Unidad 14 de la PNR, siendo notificada de la muerte de su hijo, lo estaban trasladando para el Cementerio de Colón. ¿Qué impedía que en ese momento le entregaran el cadáver a la madre?

A partir de esa comunicación, los días siguientes, Ivis no descansó moviéndose por diferentes instancias gubernamentales. El propio día 27 en horas de la noche fue a 100 y Aldabó, donde se encuentra la Dirección de Investigación Criminal y Operaciones y en la computadora del Oficial de Guardia, pudo ver la foto de su hijo, la misma que tenía en el carné de identidad.

Sin ningún resultado, salió de allí y al día siguiente se dirigió al Consejo de Estado, fue atendida junto a toda su familia por un oficial que dijo ser de la CI (Contrainteligencia). A pesar de que eran 7 personas, los condujeron en auto hacia el Edificio Nacional de la Policía en Tulipán y Boyeros, municipio Plaza, no sin antes recogerles los canés de identidad.

Estuvieron por más de una hora, sentados debajo de una mata, en espera de que llegaran los oficiales de la 14 Unidad de la Policía de Guanabacoa. Allí se repite lo mismo, iguales preguntas, iguales mentiras, pero no consigue que le muestren el cadáver de su hijo.

Finalmente, en otra visita a 100 y Aldabó en una oficina, después de mucha insistencia de su parte, le muestran las fotos de Javier, sacadas de una impresora en hojas de papel (dos fotos en cada hoja). La primera era de la cintura para abajo, tenía el pie derecho doblado y ella reconoce una cabeza de tigre que su hijo tenía tatuada en el muslo derecho. Según pudo apreciar tenía golpes en los pies y las piernas y estaba muy hinchado.

Después le enseñaron la parte de arriba, con la cabeza sobrepuesta, pues lo decapitaron con un cordel y dos palos que servían de torniquete para darle vueltas. Tenía un ojo cerrado y el otro botado para afuera, según ella relata como un huevo. La lengua gruesa fuera de la boca y en la piel incrustados pedazos del pullover amarillo que llevaba puesto. Según le informaron después de muerte lo habían quemado. Estaba con los brazos abiertos.

Pudo también ver otra foto, donde la cabeza permanecía separada del cuerpo. Indiscutiblemente tuvo un gran valor esta madre para guardar el último recuerdo de su hijo.

Allí le informaron que lo habían encontrado en un lugar conocido como “El Hueco”, cerca del Parque Lenin. Anteriormente le habían avisado que lo hallaron por la presa Juventud Rebelde y por su parte la tía paterna (el padre de Javier murió en un accidente) que está integrada a la Revolución, hizo investigaciones y le dijeron que lo habían encontrado por la Carretera de la Chorrera, cerca de Expocuba. En síntesis nunca la llevaron al lugar y no tiene constancia oficial escrita de dónde lo localizaron; así como, tampoco le han entregado un Certificado de Defunción.

Ese día abrieron el Cementerio de Colón para ella, después de las 5 de la tarde y la llevaron a una tumba que tenía escrita la palabra “Primitiva” en letras rojas y le informaron que había otros cadáveres sobre la caja de su hijo, que era una fosa común. Ella pudo apreciar que tenía puestas algunas coronas. En ese momento le dieron el documento de Notificación del Ministerio del Interior.

El lunes 30 de mayo volvió al Consejo de Estado a pedir que le exhumaran el cadáver y podérselo llevar para Guanabacoa. Allí la atendió la teniente coronel Gilma y otro oficial de igual graduación nombrado Carlos, y le dijeron que no podía ser, que eso llevaba sus trámites y que no podía estar allí, por lo que la envían nuevamente a 100 y Aldabó a buscar respuestas satisfactorias. En definitiva la estaban tratando con el cuento de la Buena Pipa.

Para informarle que el auto había aparecido, la reunieron con unos diez oficiales de alta graduación y le comunicaron que lo otro que ella quería (el cadáver de su hijo enterrado sin su consentimiento), llevaba un proceso, pues hasta los dos años no se podía abrir la tumba.
Retornó al Consejo de Estado y les informó que no se movería de allí hasta que apareciera el cadáver de su hijo. Un Coronel la amenazó con “meterla presa”; pero apareció la coronel Walkiria, jefa de Atención a la Ciudadanía y le prometió que ella iba a resolver el caso que habían muchas violaciones y le pidió que tuviera confianza que en el transcurso de la semana resolvería la autorización para sacarlo.

Pasados el martes 31 de mayo y el miércoles 1ro de junio y sin tener ninguna respuesta; decide el jueves llamar por teléfono al Consejo de Estado y le colgaron. Se dirigió entonces a la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, en busca de alguien que estuviera vinculado con los Derechos Humanos, pero por error fue al Departamento de Refugiados, ya que no tenía ningún conocimiento de cómo funcionaba esto. Allí uno de los guardias que cuidan la envió a un garaje, donde la contactó un capitán que se dijo llamar Pedro Luis y la mandó nuevamente al Consejo de Estado a ver a Walkiria.

Vuelven las mismas promesas, ahora dilatadas hasta el lunes 6 de junio y con la condición de que si no cumplía lo prometido la podía matar (dijo Walkiria), pues ella iría a su casa a llevarle la autorización para desenterrarlo. Sin embargo, quien se personó en su hogar fue el teniente coronel Carlos y le explicó que Walkiria estaba enferma en cama y no había podido asistir, pero que el jueves 9 ellos volverían ya con la solución.

Llegado este último plazo el tte.crnel. Carlos fue a su casa y le dijo que estuviera lista en el Cementero de Colón el viernes 10 a las 4 pm, que también habían autorizado comprara unas coronas de flores después de las 12 del día. (Quien no conozca la situación del país, no sabe que las coronas de flores están racionadas y que en muchos lugares del interior, son incluso de papel, ya que en los campos de Cuba no se dan ni las flores).

En este punto hay que destacar que el nivel de control del gobierno es tal, que restringieron el número de personas a participar en el entierro. A la Necrópolis de Colón sólo podrían asistir Ivis, el esposo y el hermano; y al Cementerio de Guanabacoa -lugar hacia donde trasladarían los restos- se autorizaban 4 o 5 familiares.

Cuenta Ivis que llegó a la tumba marcada sobre las 3 de la tarde, que estaba lloviendo y se guareció en un lugar techado, al que fue a conversar con ellos un SEPSA (Servicio de vigilancia) que les dijo que el vienes 27 de mayo cuando fueron a enterrar a Javier, se habían ido los sepultureros y que dejaron allí el cadáver hasta el sábado 28, en una camilla, que el muchacho tenía la barriga abierta y todos los “mondongos” afuera y que la cabeza estaba por un lado y el cuerpo por el otro, le aconsejó que no lo exhumara, que le iba a dar mala impresión verlo. También le explicó que el sábado que lo enterraron había ido medicina legal y le sacó o le inyectó un líquido, él no sabía bien.

En el momento de extraer el cadáver, era el tercero de arriba hacia abajo y las cajas no estaban bien tapadas, por eso al sacarlas primero tenían que extraer la tapa. La de su hijo en solo 15 días de enterrado no tenía ninguna pestilencia, ni gusanos. Se suponía debía tener líquido, pero tampoco así. Lo que había dentro era un parte de cráneo (la de adelante) y las mandíbulas separadas, sin un pedazo de carne.

Sólo de huesos, había el brazo y las piernas; y lo que recogió fueron unos huesitos sin carne. No tenía ninguno de los pedacitos de ropa que se vieron en las fotos y además había 3 costillas separadas.

La dentadura estaba apartada de la cabeza y le faltaba un diente. Según Ivis, ese poquito se echó en otra caja. Había un picadillo en el fondo que era como la sangre y también se recogió y fue lo que ella enterró en Guanabacoa.
Ivis asegura que esa no era la cabeza de su hijo, porque el nació con fórceps y tenía una visible deformación.

Cuando llegaron al Cementerio de Guanabacoa, ya estaba cerrado, pero lleno de policías, habían movilizado militantes del Partido Comunista y otros simpatizantes, diciéndole a las personas que era un disiente de Holguín al que iban a exhumar, en alusión a Orlando Zapata Tamayo, otra mentira más.
De todo lo antes expuesto se concluye que esta madre dice que como cristiana ella enterró aquello que le dieron que era parte de una persona y oró por él, pero que ella sabe que ese no era su hijo. Aunque no está conforme, plantea que para qué va a pedir un análisis de ADN, si el gobierno lo controla todo y va a decir que es él mismo.

Ivis María Rodríguez González está demandando:

1.- Enterrar a su hijo, porque lo que sepultó no es su hijo.

2.- Sancionar a quien mandó a enterrarlo sin su autorización y a todos aquellos que cometieron negligencias al respecto.

3.- Sancionar severamente a los que lo asesinaron, porque el ensañamiento fue brutal y él debió sufrir mucho.


La Habana, 23 de junio de 2011.



A continuación la carta que se enviara reclamando la corrección del documento.
Miladys Carnel González, miembro del Grupo de Análisis, acudió a la División de Investigación Criminal y Operaciones, el lunes 20 en horas de la mañana a entregar la carta que se anexa y fue detenida por espacio de 6 horas en el lugar.

Este es el occiso Javier Aguiar Rodríguez


Documento de notificación del entierro, emitido por 100 y Aldabó







6/16/2011

Conflictos en la sociedad civil, Caso: Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez

Conflictos en la sociedad civil
Caso: Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez

En su afán de “sacar de circulación” a personas que no compartan criterios con el régimen, se emplean numerosos recursos, entre ellos el montaje de situaciones que permitan llevar a prisión a este tipo de individuo. Ese es el caso de Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez, residentes en Santa Clara, Villa Clara, dos veces juzgados por la misma situación y diferentes figuras delictivas.

El 24 de agosto de 2010, ambos, junto a otro grupo de personas, fueron sancionados por el Tribunal Provincial de Cienfuegos, según Sentencia No 349, por un delito de Tráfico de Personas en grado de tentativa. Seis meses después, fueron juzgados por otro Tribunal, también Provincial de Cienfuegos, según Sentencia No.81 de 17 febrero de 2011, por un delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional, ya que la sentencia 349 fue revocada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

Primero que todo es importante mostrar la diferencia de las sanciones obtenidas en los dos juicios:

Nombre -------1er juicio -----2do juicio ----------Observaciones
Alexis Cepero Lima -12 años -----4 años
Yordan Chávez Álvarez -10 años----- 4 años
Yankiel Blanco Fleites -8 años -----4 años
Yudelvy Sarduy Estévez- 7 años ---3 años Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento
Reinier González Martínez -7 años ---2 años Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento
Erik González Gutiérrez -9 años ---3 años
María Antonia Chapotín Fernández -4 años 8 m. ---2 años Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento
Subsidiados por limitación de libertad en el segundo juicio
Pedro Luis Montalvo Barceló -5 años ----2 años Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento
Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento
Rafael Eduardo Faife Árias -5 años ----1 año Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento
Subsidiado por limitación de libertad en el segundo juicio.


Como puede apreciarse en la tabla anterior, sólo 4 personas quedaron en prisión y un número no determinado de participantes en los hechos no fue sometido a juicio.

Durante el segundo proceso el Tribunal hizo uso de la Fórmula contenida en el Artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal, y lo dejó plasmado en el Quinto Resultando de la Sentencia, siendo su solicitud de ilustración referida a que si en el hecho fue omitido el ánimo de lucro y si el mismo constituye un delito de Tráfico de Personas. A continuación se transcribe el mencionado Articulo 350:

ARTICULO 350.- Formuladas conclusiones definitivas por las partes y antes de que éstas rindan oralmente sus informes, si el tribunal entiende que, del resultado de las pruebas practicadas y teniendo en cuenta los hechos imputados por la acusación, se ha omitido algún elemento o circunstancia que, sin alterar sustancialmente los hechos, puede afectar la calificación del delito, o se ha incurrido en error en cuanto a ésta o en el grado de participación del acusado o en la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, el Presidente puede emplear la fórmula siguiente:

“Sin que sea prejuzgar el fallo sobre lo planteado por la acusación y la defensa en sus conclusiones definitivas, el Tribunal invita a las partes a que lo ilustren acerca de los particulares siguientes:

1) Si en el hecho justiciable se ha omitido incluir alguno de los elementos no esenciales siguientes………….
2) Si el hecho justiciable constituye el delito de………….
3) Si la participación del acusado lo ha sido en concepto de………..
4) Si concurre la circunstancia agravante de………..”

El Tribunal al emplear la fórmula señalará concretamente cuáles de los particulares taxativamente enumerados incluye en ella.

También puede emplear dicha fórmula cuando la parte acusadora retire la acusación o cuando entienda que procede imponer una sanción más grave que la solicitada.

El tribunal no puede extender dicha fórmula a las causas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Si cualquiera de las partes entiende que no está suficientemente preparada para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.

De lo anterior se concluye que el Tribunal que los juzgó en primera instancia fue incompetente y que los hechos que declaran “probados”, constituyen -según el segundo Tribunal- un delito de Salida ilegal del territorio nacional, crimen que se comete en Cuba, porque se violan los derechos civiles de las personas al no permitir la libertad de viajar.

La sentencia –al igual que otras que se han analizado- constituye una narrativa de hechos que dicen estar probados, pero sin especificar cómo se demostraron, quiénes fueron los testigos, ni los elementos que se examinaron para formar la historia.

En síntesis, cuenta que Yordan Chávez Álvarez, se dirigió a Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez, para indagar si conocían a alguien en la provincia de Cienfuegos que le sirviera de guía hasta la zona específica de una salida en lancha del país y Erik se brindó para servir de enlace. Esto ocurrió entre los días 14 y 15 de setiembre de 2009.

Erik al día siguiente fue a buscar a Yankiel para que lo acompañara a Cienfuegos, ya que había obtenido los datos de Alexis Cepero Lima, no se sabe cómo, a través de una persona que se encontraba en prisión. Es de conocimiento general que los presos no pueden ser contactados en Cuba a través de llamadas hacia la prisión, por el contrario hay que esperar que tengan su turno telefónico y que ellos sean los que realicen la comunicación.

La sentencia plantea que a estas personas les unía el interés de abandonar el territorio nacional, luego de haber recibido indistintamente algunas llamadas realizadas por conocidos familiares suyos residentes en los Estados Unidos de América, encargados de sufragar los gastos propios de sus respectivas salidas; pero no aparece prueba alguna de las llamadas, y mucho menos de que mediara dinero para el pago del viaje de cada uno de ellos. De hecho se reconoce en el documento que Erik no participó en ninguno de los actos de la salida ilegal y que se limitó a proporcionar la presencia de Alexis Cepero Lima como guía. Califica su función de eficiente y dice integra el grado de participación para la comisión del delito. Lo que se puede traducir a que establecer el contacto con Alexis le costó 3 años de privación de libertad.

El Tribunal –explicó- para dar probado los hechos que narra en la sentencia, tuvo en cuenta el contenido de las pruebas durante el curso del proceso penal, las que valoró de conformidad con los principios de la ciencia y la razón a partir del resultado de su práctica en el acto del juicio oral, lo que junto con otras declaraciones permitieron conformar “convicción” en los términos expuestos.

La participación de Yankiel se resume en una visita a Cienfuegos, quedándose cerca del lugar donde se suponía entraría una lancha, su traslado hacia esa provincia en un camión, y la utilización durante este viaje de un teléfono celular para comunicarse con otros acusados que iban en la caravana que los movía hacia el lugar “supuestamente” indicado.

La Sala no le concedió valor probatorio a las declaraciones de los acusados, pues según explican en la Sentencia ninguno admitió tener el papel protagónico y trataron de minimizar sus actos.

La narración de los hechos que constituyeron un delito de Salida ilegal de país, termina cuando el acusado Yordan Chávez Álvarez de manera y en circunstancias no precisadas, conoce que la lancha ya no vendría y todos toman los vehículos en que fueron hacia Cienfuegos, para regresar a Santa Clara; lo que de manera no especificada en el documento, no logran, pues son detenidos en el trayecto de un lugar ubicado entre los municipios de Palmira y Cruces. Por su parte Alexis Cepero Lima, regresó a su domicilio en Cienfuegos y allí fue capturado por la Policía Nacional Revolucionaria.

No hay explicación de cómo detectaron que las personas que iban en el camión habían frustrado un intento de salida ilegal, ni cómo en tan breve espacio de tiempo averiguaron la participación de Alexis y lo detuvieron en su casa.

Queda el misterio en toda la exposición que hace la Sentencia, de si esto fue una operación encubierta de la policía, para involucrar a alguna de estas personas, porque se explicaron detalles que los testigos que estuvieron en el camión no pudieron haber contado y quedó en la incógnita quién tenía el contacto con la lancha fantasma. Como conclusión puede decirse que varias personas resultaron sancionadas -de forma severa- por un delito en tentativa que forma parte de las miserias que tiene que pasar el pueblo cubano por la falta de derechos civiles.

Estos hombres han quedado marcados por la prisión, sólo por el deseo de emigrar de Cuba. Hay que aclarar que en el juicio de Casación fue reafirmada la sentencia. Todo quedó igual y sin solución.

La Habana, 16 de junio de 2011.






¡Qué no lo coja de sorpresa!

Por: Martha Beatriz Roque Cabello


En el mes de mayo de 2008, comenzaron los trabajos de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, que tuvo su propio blog a partir de 2009. Durante todo este tiempo, cientos de ciudadanos cubanos, miembros de la sociedad civil, han tenido acceso a Internet con el fin de dar a conocer sus problemas, de diferentes índoles, que no son atendidos por las correspondientes instancias gubernamentales.

Aunque de forma aislada en estos años se han acercado a la Red algunas personas a plantear problemas, sin que se haya tenido que ir a buscarlos, a partir de finales del año 2010, ha habido todo un movimiento que nos obligó a crear un grupo de análisis, con el fin de poder atender los casos que se exponían, que ya se salen de los marcos de las trabas comunitarias. En estos momentos la cantidad de hechos que quieren ser divulgados, con el fin de pedir ayuda, está por encima de los cien; habría que destacar que no son solo de La Habana, algunos provienen de otras provincias donde los activistas recogen las incidencias, e incluso se han recibido llamadas del exterior del país, solicitando se atiendan algunos casos.

Esto es una muestra del cansancio de la sociedad y de la realidad -de la que ya se hablado- que en el gobierno nadie escucha. Además de promover en el blog de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios estos sucesos, se han enviado cartas a diferentes organismos competentes y se efectuaron contactos telefónicos con algunas autoridades, buscando respuestas a los planteamientos recibidos. Sin embargo, al régimen le molesta sobremanera que se conozca a nivel internacional cualquier situación interna, por muy leve que sea, y trata de usar sus armas mas frecuentes: el hostigamiento y la mentira. Esto se puede ejemplificar de la siguiente forma:

-Con fecha 25 de abril del presente, se le comunicó al Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, lo que constituye un delito de estafa de la Empresa de Telecomunicaciones S.A. conocida por sus siglas ETECSA, ya que aplicó con carácter retroactivo el Acuerdo No.30/11 del Comité de Política Monetaria del Banco Central de Cuba, sobre la paridad del dólar con el cuc (peso cubano convertible), además de cobrar un impuesto sobre las llamadas internacionales a partir de un Decreto Ley que no se corresponde, por no ser aplicable a las personas naturales.

La “respuesta” se recibió el 2 de junio, en una carta enviada por correo ordinario y firmada por Joselín Sánchez Hidalgo, director de Supervisión y Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular, explicando que el escrito en el que se denuncian supuestos hechos delictivos, sería trasladado a los órganos competentes para su investigación, por no corresponder a su institución. Sin embargo la ley dice que los tres lugares en los que se puede denunciar son: fiscalía, policía y tribunal; lo que implica que se ha usado una forma de dilación de la solución del problema. Como se puede apreciar la carta es divagante, ya que ni siquiera dice qué órganos son los competentes.

-El mayor de la Seguridad del Estado nombrado Bernardo Fergurson Pascual, trabaja en Villa Maristas y es tío político de Yurleany Tamayo Martínez, la que protagoniza uno de los casos de Conflictos en la Sociedad Civil, pues fue golpeada por la policía y se encontró en estado de peligro para su vida, tal y como lo reconoce la Sentencia No.415/10 del Tribunal Popular Provincial de Ciudad Habana. Este oficial fue a ver a su sobrina política y la amenazó con llevarla a prisión y quitarle sus dos hijas. Sin embargo cuando Yurleany estuvo al borde de la muerte, por la salvaje golpiza que le propinaron agentes del orden, no fue a ofrecerle su solidaridad y la denuncia correspondiente a su mando, exigiendo justicia para ella.

-El Jefe de Sector del barrio donde vive Jorge Vázquez Chaviano, en el municipio de Sagua la Grande, provincia de Villa Clara, (condenado a un año y medio de privación de libertad, subsidiada por trabajo correccional sin internamiento) lo citó a una reunión donde se encontraban varias personas que enfrentan sanciones y lo que se da por llamar peligrosidad social. En un intento por desprestigiarlo ante ellos, por su condición de disidente, el oficial lo paró delante de todo el potencial delictivo y les dijo que tenían que comportarse como él. Acto seguido se viró para Jorge y le espetó: “ya puedes irte”.

Ejemplos hay muchos que se pueden relatar, pero la realidad es que para esta parte de la sociedad civil que ha optado por dirigirse a organizaciones que conocen como de “derechos humanos”, ha creado una especie de gobierno alternativo, ya que el oficial no escucha ni resuelve.

Es de destacar que cada vez que una persona contacta a este grupo de trabajo, se le lee “la cartilla” o lo que es lo mismo se le informa de los riesgos que corre al contactar disidentes. Lo que implica que nada de lo que le pase lo puede coger de sorpresa.

La Habana, 16 de junio de 2011.





6/09/2011

La mafia policial en acción. Esta es la verdadera Cuba

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Conflictos en la sociedad civil

Caso: Maritza Lourdes Reyes Betancourt

Existen numerosos problemas en las prisiones cubanas, a las que ha llegado la corrupción que hay en el resto del país. El caso que se expone, tiene una grabación que lo respalda, ya que para los cubanos es casi inverosímil que algo así  pueda suceder, porque en el país, nadie tiene armas, solo el gobierno, que las controla a través del ejército y las fuerzas policiales. Lo que hace que este suceso sea propio de cualquier otro lugar, menos de Cuba, donde además se supone que solo los tribunales pueden dictar sentencia.

Conversaciones sostenidas con un familiar de la denunciante permitieron concluir, aunque sin ninguna prueba, que todo se debe a que hay algunas pistolas robadas a policías en el lugar donde ella vive, o que incluso pueden haber asaltado un almacén o un sitio donde se guarden armas.
El caso lo expone la señora Maritza Lourdes Reyes Betancourt, de 37 años de edad, vecina de la calle 24 entre J y K, edificio C-93, apartamento 9, Cojímar, municipio Habana del Este, ella está casada con Abdel Luna Moreno, que cumple sanción de 7 años de privación de libertad en el centro penitenciario Combinado del Este, por falsificación de documento y evasión y se encuentra en espera de una sanción conjunta. 

Maritza dijo:

“Quiero expresar lo siguiente:  el viernes 27 de mayo  me hizo una llamada telefónica mi esposo y me planteó que la policía había hablado con él para si yo compraba una pistola en Cojímar, le rebajaban la condena, esto se lo comunicaron los propios oficiales de la prisión”.

“El lunes 30 de mayo, esperando la llamada de rutina que el me hace todas las semanas, recibo otra preguntando por mí inmediatamente me dan un número de teléfono móvil el 52102050 para que llamara para atrás; cuando lo hice me dicen que me esperara y me pusieron a mi esposo, el que me explica que me hablarían de lo que me había dicho el viernes”.

“Se puso al teléfono un oficial que se identificó como el capitán León y me planteó que comprara la pistola y que tuviera confianza que no iba a pasarme nada que no iba a tener ningún problema”.

“Yo le manifesté que eso era un delito y que él me diera un documento que justificara que se me pedía que lo hiciera. Él rápidamente me dice que no tiene que darme ningún documento. Entonces le dije que yo podría investigar quien vendiera “el aparato” y decírselo a él, su respuesta fue tajante,  me dijo que así a ellos no les servía que tenía que comprarla yo”.

“Me explicó que lo llamara cuando quisiera a cualquier hora, que el teléfono lo pagaba el Ministerio del Interior y que él iba a recoger el arma, que yo no tenía que ir a llevársela”.

“Cuando le conté esto a la mamá de mi esposo, ella decidió llamar al mismo número de teléfono 52102050 y el propio capitán León le respondió que él me había planteado que comprara una pistola para bajarle la condena a su hijo”.

“Quiero denunciar esto, pues son métodos de chantaje que utiliza la policía conmigo y con mi esposo por estar preso”.

La Habana 3 de junio de 2011.

1/18/2011

PETICIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL CUBANA Y DE EX PRISIONEROS DE CONCIENCIA DEL GRUPO DE LOS 75, A LA UNIÓN Y PARLAMENTO EUROPEO


17 de enero de 2011
Excelentísimos señores,


Nosotros, ex prisioneros políticos y de conciencia cubanos, periodistas independientes,activistas de derechos humanos, disidentes políticos, blogueros, opositores pacíficos, en fin una amplia representación de la sociedad civil cubana conscientes de la voluntad manifiesta de algunos países europeos de revisar y modificar la "Posición Común" de la Unión Europea con respecto al gobierno de Cuba, declaramos nuestro desacuerdo con la aprobación de esta medida, por entender que el gobierno cubano no ha dado pasos que evidencien una clara decisión de avanzar hacia la democracia en nuestro país.

El destierro a España de prisioneros de conciencia y reformas económicas no precedidas de cambios políticos no debe ser considerado un gesto de buena voluntad, sino como un movimiento desesperado de la dictadura castrista en la búsqueda urgente de créditos de todo tipo.

Es por ello que solicitamos a los países de la Unión Europea que no modifiquen sus exigencias hasta tanto el gobierno cubano no haga cambios reales que posibilite la democracia en Cuba y que, además, le exijan:

1.- La Libertad incondicional de los presos políticos y de conciencia y la derogación de las penas que le fueron impuestas, así como las leyes por las que fueron a prisión.

2.- La legalización por parte del régimen de Cuba de las agrupaciones de disidentes, oposición pacífica, prensa independiente y de la sociedad civil en su conjunto.

3.- La ratificación y aplicación, haciendo los cambios necesarios que existen en la ley, de los Pactos y Convenios Internacionales de derechos humanos, como:

* El Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos.
* El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Asimismo los abajo firmantes exhortamos a los países miembros de la Unión Europea y al Parlamento Europeo a que apoyen e inicien un dialogo abierto y plural con la sociedad civil cubana y los grupos de disidentes y opositores pacíficos que luchan por la libertad y la democracia de Cuba.

Como se aprecia, las demandas anteriores plasman los puntos de partida para cualquier tipo de gestión de apertura y no llevarlos a cabo representa la negación de la democracia misma y de la voluntad de implementarla.

Respetuosamente:

Firman por la provincia de Guantánamo:

1.-Rolando Rodríguez Lobaina
2.-Néstor Rodríguez Lobaina
3.-Yordis García Fournier
4.-Jorge Corrales Ceballos
5.- Francisco Luis Manzanet Ortiz
6.- Enyor Díaz Allem
7.-Roberto González Peregrín
8.-Oscar Savón Pantoja
9.- Yulieski Sánchez Rodríguez
10.-Daneysi Gálvez Pereira
11.-Rosmeydis Leiva Salas
12.-Carlos Manuel Espino

Por Santiago de Cuba:

13.-Tania Montoya Vázquez
14.-Raudel Ávila Losada
15.-Carlos Alberto Reyes Casanova
16.-Marino Antonomarchi Rivero
17.-Idalmis Núñez Reinosa
18.-Doraisa Corrioso Pozo
19.-Mileysis Vinajera Estibes

Por Holguín:

20.-Marta Díaz Rondón
21.-Caridad Caballero Batista
22.-Cristian Toranzo Fundichelys
23.-Oriol Verdecía Evora
24.-Disan Saavedra Prat

25.-Yoandri Naoski Ricardo Mir
26.-Gertrudis Ojeda Suárez
27.-Yudelmis Fonseca Rondón
28.-Idalmis Rodríguez Desdin
29.-Omar Wilsón Estévez Real
30.-Diosmilda Castro Cuba
31.-Ramón Antonio Brocal Borges
32.-Silverio Herrera Acosta
33.-Anabel González Borges

Por Camagüey:

34.-Virgilio Mantilla Arango
35.-Belkis Bárbara Portal Prado
36.-René Fernández Quiroga
37.-Mario Emilio Dupui Arredondo
38.-Dayan Mayor Betancourt
39.-Diana Elisa Betancourt García
40.-Guillermo Rodríguez Rodríguez
41.-Bejerano Estrada
42.-Juan Luis Pérez García
43.-Dainel González Betancourt
44.-Yoan David González Milanez
45.-Roberto Valdivia
46.-Julio Romero Muñoz

Por Ciego de Ávila:

47.-Julio Columbie Batista
48.-Plinio Cruz Tamayo
49.-Juan Carlos González Leiva

Por Santi Spíritus:

50.-Segundo Rey Cabrera González
51.-Adriano Castañeda Meneses
52.-Pastor Alexei Puerto Gómez
53.-Carlos Alberto Gómez Vasco
54.-Omar Pérez Quiñones

Por Villa Clara:

55.-Idania Yánez Contreras
56.-Damaris Moyas Portieles
57.-Yris Tamara Pérez Aguilera
58.-Ana Rosa Alfonso Arteaga
59.-Donaida Pérez Paseiro
60.-Diosiris Santana Pérez
61.-Loreto Hernández García
62.-Dora Marcelina Lara Morales
63.-Blas Augusto Fortún Martínez
64.-Yulieski García López
65.-Fran Reyes López
66.-Juan Ariel Rivero Díaz
67.-Guillermo del Sol Pérez
68.-Adrian del Sol Alfonso
69.-Aramilda Contreras Rodríguez
70.-Alcides Rivera Rodríguez
71.-Fernando Díaz Hernández
72.-Belkis Menas Contreras
73.-Manolo Sarduy Segredo
74.-Jorge Luis García Pérez Antunez

Por Cienfuegos:

75.-Alejandro Tur Valladares
76.-Ricardo Pupo Sierra
77.-Justo Luis Alfonso García
78.-Bartolo Joaquín Palomares Sánchez
79.-Jorge Luis Oliver Díaz
80.-Omar Suárez García
81.-Heriberto García Caballón
82.-Roberto Sierra Rodríguez
83.-Juan de Dios Mejía Vázquez
84.-Rafael Pérez Lara

Por Matanzas:

85.-Francisco Rangel Manzano
86.-Caridad Burunate Gómez
87.-Carlos Olivera Martínez
88.-Francisco Sigler Amaya
89.-Oscar Sánchez Madans
90.-Benito Ortega Suárez

Por Ciudad de La Habana:

91.-Eriberto Liranza Romero
92.- Hermógenes Inocencio Guerrero Gómez
93.-Sara Marta Fonseca Quevedo
94.-Julio Ignacio León Pérez
95.-Raúl Borges Álvarez

Por Pinar del Río:

96.-Raúl Luis Risco Pérez

Ex prisioneros de conciencia de la Primavera Negra del 2003:

1.- Raúl Rivero Castañeda
2.- Martha Beatriz Roque Cabello
3.- Arnaldo Ramos Lauzurique
4.-Nelson Molinet Espino
5.-Horacio Julio Piña Borrego
6.-Próspero Gainza Agüero
7.- Manuel Ubals
8.- Omar M. Ruiz Hernández
9.-Omar Rodríguez Saludes
10.-Héctor Raúl Valle
11.-Adolfo Fernández Zainz
12.-Juan Carlos Herrera Acosta
13.-Antonio Villarreal Acosta
14.- Julio César Gálvez
15.-Fidel Súarez Cruz
16.-Omar Pernet Hernández
17.-Fabio Prieto Llorente
18.-Lester González Pentón
19.-Mijail Barzaga Lugo
20.-Gorge Luis González Tanquero
21.-Pablo Pacheco Ávila
22.-Blas Giraldo
23.-Alfredo Pulido López
24.-Miguel Galbán
26.-José Luis García Paneque
27.-Pedro Pablo Álvarez
28.-José Ubaldo Izquierdo
29.-Marcelo Cano Rodrígüez
30.- Alfredo Felipe Fuente
31.- Ricardo González Alfonso
32.-Normando Hernández González




10/06/2010

Preguntas y comentarios finales: La sociedad civil y el futuro de la democracia





CADALTV | 05 de octubre de 2010

Uso político de la memoria y el futuro de la democracia en América Latina


Durante los días 27 y 28 de septiembre, Plataforma Democrática, Ciudadanía y Democracia y CADAL, organizaron este seminario con el objetivo de discutir la tensión entre la utilización política del pasado y las posibilidades de imaginar el futuro regional. La actividad se realizó en el Museo Roca, en Buenos Aires, y contó con la participación de los siguientes expositores: Graciela Fernández Meijide, Carlos March, Bernardo Sorj, Adolfo Zaldívar, Pablo Romero García, Samuel Cabanchik, Martín Becerra, Alejandro Alfie, Fernando Ruiz, Martín Hourest, Margarita Stolbizer y Norma Morandini.


El primer panel, moderado por Martín Waserman, analizó "La sociedad civil y el futuro de la democracia", con la participación como expositores de Graciela Fernández Meijide (Ex Secretaria de la CONADEP), Carlos March (Director Ejecutivo de Avina) y Bernardo Sorj (Plataforma Democrática).

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